25/04/2020POLITICA

Concejo Deliberante.

Aprobó la ordenanza que penaliza los incumplimientos a quienes violen las disposiciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio que elevó el Departamento Ejecutivo Municipal.

En la mañana del jueves el Concejo Deliberante aprobó los términos de la ordenanza que había elevado el Departamento Ejecutivo y que recibió algunas modificaciones del Cuerpo, para finalmente sancionar la norma por unanimidad.

La ordenanza señala que:

VISTO la Emergencia Sanitaria que rige en todo el país a causa del virus COVID-19, y los Decretos municipales Nº 476 de fecha 12.03.2020, el Decreto 549 de fecha 20.03.2020 que adhiere al DNU-2020-297-APN-PTE: “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” dictado por el Presidente de la Nación, y el DNU 325/2020 de fecha 31.03.2020 que establece la prórroga de dicha medida y los decretos municipales549, 567 y 625, y,

CONSIDERANDO,

Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, el que fue avalado por Decreto municipal 549 y prorrogado hasta el 12 de abril por DNU 325 y refrendado por Decreto municipal 567.

Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que a través de diversas decisiones administrativas 429, 450 y 490 y Decreto Municipal 549 de fecha 20.03.2020 se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia.

Ante ello, resulta necesario la existencia de una normativa de aplicación en el ámbito de nuestro Distrito, que permanezca vigente hasta que la autoridad sanitaria de por culminado el “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” y que sancione las prohibiciones descriptas en los Decretos Nº 549 de fecha 20.03.2020 y Decreto Nº 625 de fecha 13.04.2020 dictado en pos de su cumplimiento;

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones,

DECRETA

ARTICULO 1.-Será sancionado con la aplicación de una MULTA equivalente al 20% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales) quien viole el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO al circular en vehículos según la patente en los días que no están permitidos.

Ha quedado determinado que los conductores están autorizados a circular con patente terminada en número PAR los lunes, miércoles y viernes e IMPAR los martes, jueves y sábados.

ARTÍCULO2.-Para quien circulare por la vía pública en un horario de 16 a 8 hs de lunes a sábados o domingos en cualquier horario, sin que medie urgencia acreditada, se aplicará una MULTA equivalente al 20% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales) -

ARTÍCULO3.-Para los titulares delos comercios que no respeten los modos, días y horarios descriptos en el decreto 625/2020 y/o los que lo modificaren, se aplicará una MULTA equivalente al 40% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales) -

Igual multa se aplicará a los profesionales (abogados, contadores, escribanos, martilleros, etc.) y quienes profesen las actividades detalladas en el decreto y que no cumplan con las vedas y exigencias sanitarias impuestas.

ARTICULO 4.-Serán reprimidos con una MULTA equivalente al 20% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales) quienes INGRESEN y EGRESEN del distrito y no cumplan con el PROTOCOLO DE SANIDAD impuesto por la autoridad sanitaria. -

ARTICULO 5. Para quienes no utilizaren las MASCARILLAS COMUNITARIAS en la forma descripta por el decreto municipal 625 aplicará una MULTA equivalente al 10% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales) -

ARTICULO 6.- Para quien no respete el distanciamiento social de 2 metros y las medidas de sanidad según protocolo se aplicará una MULTA equivalente al 10% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales).

En caso de que no se cumpla el distanciamiento en el interior del comercio será aplicará una MULTA equivalente al 20% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales) a su titular y en caso de REINCIDENCIA se procederá a duplicar el valor de la MULTA y se CLAUSURARA por SIETE (7) días. De existir ulteriores REINCIDENCIAS se TRIPLICARÁ el valor de la MULTA original, pudiendo la autoridad de juzgamiento CLAUSURAR hasta TREINTA (30) DÍAS el local comercial.

ARTICULO 7.-Quien abra las puertas de su comercio, estudio, fábrica, emprendimiento, club, taller SIN LA AUTORIZACION FIRMADA por el INTENDENTE MUNICIPAL, se aplicará una MULTA equivalente al 40% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales).

ARTICULO 8. –Quien circule con acompañante/s sin la autorización debida o sin respetar el protocolo de ubicación obligatoria en el asiento trasero, sin que medie urgencia alguna, será sancionado con una MULTA equivalente al 20% del salario mínimo municipal (categoría 13 de régimen de 32,5 hs semanales).

ARTICULO 9.-Tanto el personal del Departamento de Inspección como Agentes de Policía Comunal y Patrulla Rural, podrán labrar actas por violación al presente decreto ad referéndum del HCD.

ARTICULO 10. El total de lo recaudado en concepto de MULTAS por violación al presente será destinado al área de salud.

ARTICULO. 11.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, y oportunamente archívese.