Voto en blanco, nulo, recurrido y cuándo se usa el ballotage
La Nueva Radio Suárez entrevistó al Juez de Paz de Coronel Suárez, Dr. Fernando Goñi, para conocer sobre estas cuestiones, que entre una elección y otra suelen diluirse, por eso es importante reforzarlas.
A 40 años de democracia, en plena construcción, reflexionó el Dr. Goñi que “estas elecciones vienen a recordarnos la importancia de este sistema y de este camino que hemos elegido, que venimos transitando y que se va a reafirmar el domingo con un nuevo acto institucional, donde vamos a concurrir a las urnas para emitir nuestro voto”.
Consultado en torno a cuáles son las condiciones que deben reunirse para que haya ballotage para la elección de presidente, luego de recordar que este mecanismo se aplica solamente para la elección presidencial, que no es lo que se utiliza a nivel provincial o municipal, “donde se va a decidir todo el domingo por mayoría simple de votos”, agregó que se utiliza en el caso que ninguno de los candidatos alcanza más del 45% de los votos, o el 40% con diez puntos de diferencia sobre el segundo. Es en este caso donde los dos candidatos más votados tendrán que presentarse a una segunda vuelta, pautada para el 19 de noviembre.
Al preguntarle si es cierto que el voto en blanco favorece al candidato más votado, indicó que “este es un concepto que apunta a la definición de los porcentajes. El voto en blanco no es considerado como un voto válidamente emitido para el Código Electoral de la Nación. Más allá de la lectura que haga cada uno, en torno a lo que significa un voto en blanco, la realidad es esa. Dentro del esquema de los votos válidamente emitidos, el voto en blanco no está y los porcentajes de los que hablamos, de los 45 puntos o los 40 y 10 de diferencia, el voto en blanco no computa para eso”.
Lo que pasa, explica, es que el voto en blanco, lo que hace, automáticamente, “es subir el porcentaje. Por ejemplo, si tenemos 100 votos y 30% de las personas votan en blanco, la persona que obtiene 35 votos ya tiene el 50% del electorado, porque serían 70 votos válidos y con 35 votos ya representa el 50%. Si esos 100 votan válidamente (es decir, no hay ningún voto en blanco), 35 votos representan solamente 35%”. Es decir, “la influencia del voto en blanco es en el porcentaje, no es que favorece a alguien, sino que eleva el cálculo para los porcentajes de votos válidos. Favorece, potencialmente, en elevar el porcentaje de los votos válidamente emitidos”.
Sobre el significado del voto en blanco -una persona que se molesta en ir a las urnas para no votar a ningún candidato-, considerando que hubo muchos votos en blanco en las PASO, indica que “históricamente hay alto porcentaje de votos en blanco. La gente lo lee como un voto castigo, como un voto que no encuentra un representante válido a quién votar. Puede hacerlo, es su derecho. Yo lo único que analizo es la influencia del voto en blanco en el resultado electoral”.
Consultado en torno a cuándo un voto se anula y cuándo resulta un voto recurrido, el Dr. Fernando Goñi explica que “las situaciones de voto nulo son distintas. Cuando, por ejemplo, se ponen dos boletas de partidos distintos, cuando no está completa. Cuando no es emitido en la boleta oficial o cuando se ponen cosas dentro del sobre. El voto que se recurre es cuando el fiscal, que está como operador del partido político, no está de acuerdo con la decisión del presidente de mesa y recurre el valor que le da el presidente de mesa a ese voto. El que se impugna es el que está relacionado con la identidad de la persona que va a votar. El voto recurrido queda a resultas del conteo definitivo, que está a cargo de la Cámara Electoral”.
El Juzgado de Paz, en cada elección, está abierto entre las 8 y las 18 horas. Cada año, como los ciudadanos, en su conjunto, van teniendo mayor formación y ejercicio electoral, las jornadas electorales suelen concurrir en este organismo muy tranquilas, con muy pocas consultas.