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Planificar el futuro: herramientas legales para proteger a un hijo con discapacidad

En una nueva edición de “Derecho a Saber”, el abogado Juan Bautista Luqui abordó una de las mayores preocupaciones de las familias: qué ocurrirá con un hijo con discapacidad cuando sus padres ya no estén. Testamentos, fideicomisos, administración de bienes y control judicial fueron algunos de los temas analizados.

Hay preguntas que acompañan durante toda la vida a los padres de una persona con discapacidad: ¿quién se ocupará de mi hijo cuando yo no esté?, ¿con quién vivirá?, ¿de qué va a vivir?, ¿cómo puedo garantizar que tenga una vida digna y que sus necesidades estén cubiertas?

En el espacio “Derecho a Saber” de La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui habló sobre esta problemática y destacó la importancia de no esperar a que ocurra una situación de emergencia para comenzar a tomar decisiones.

“Los padres no pueden evitar morirse. Pero lo que sí pueden hacer es planificar una vida mejor para su hijo”, señaló el profesional.

No dejar toda la responsabilidad en manos de un hermano

Una de las alternativas que muchas familias consideran es que, cuando los padres ya no estén, uno de los hermanos se haga cargo de la persona con discapacidad.

Sin embargo, Luqui advirtió que delegar informalmente esa responsabilidad puede generar una carga muy importante para el hermano elegido, quien también tendrá su propia vida, pareja, hijos y obligaciones.

“No es una solución adecuada dejarle esa tremenda responsabilidad a un chico”, explicó.

El desafío, entonces, no pasa solamente por determinar quién acompañará a la persona con discapacidad, sino también por establecer con qué recursos contará y cómo se administrarán esos recursos.

Una mayor protección dentro de la herencia

El abogado explicó que la legislación contempla mecanismos que permiten otorgar una protección patrimonial especial a un hijo con discapacidad.

En términos generales, existe una porción de la herencia que los padres pueden disponer libremente y, cuando se trata de beneficiar a un hijo con discapacidad, la legislación permite utilizar además una parte de las porciones hereditarias de los demás hijos, dentro de los límites que establece la normativa.

Esto puede permitir que la persona con discapacidad reciba una porción mayor del patrimonio familiar y, por ejemplo, pueda contar con un inmueble o con bienes que generen una renta destinada a su mantenimiento.

“Hay que ver cada patrimonio, porque no es lo mismo tener una casa que tener una casa, un galpón, un campo o un camión”, explicó Luqui.

Por eso, cada situación familiar requiere un análisis particular.

El testamento como herramienta de planificación

Uno de los instrumentos mencionados durante la entrevista fue el testamento, que permite dejar establecida la voluntad de una persona respecto de la distribución de sus bienes dentro de los límites que establece la ley.

La existencia de un testamento permite evitar que decisiones importantes queden exclusivamente libradas a acuerdos familiares informales.

En este sentido, Luqui recomendó evitar los llamados “pactos de palabra” sobre quién se quedará con una casa, un campo u otros bienes o sobre quién asumirá determinadas responsabilidades.

La planificación debe quedar formalmente establecida y respetar las normas sucesorias.

El fideicomiso: administrar bienes para garantizar el futuro

Otra herramienta que puede analizarse en determinados casos es el fideicomiso.

De manera sencilla, Luqui explicó que se trata de una estructura mediante la cual determinados bienes quedan en manos de una persona encargada de administrarlos en beneficio de otra, siguiendo las condiciones y pautas previamente establecidas.

Por ejemplo, los padres pueden establecer que determinados bienes sean administrados para garantizar los gastos de vivienda, alimentación, educación, tratamientos, recreación o mantenimiento de su hijo.

“Vos le entregás por un testamento los bienes a una persona que va a ser quien va a manejar esos bienes con las órdenes que vos le dejás”, explicó.

El abogado también señaló que esta alternativa implica costos y requiere una instrumentación adecuada, por lo que debe evaluarse especialmente cuando existe un patrimonio que justifique su implementación.

¿Quién controla el dinero?

Una cuestión central es que la persona encargada de administrar bienes destinados a alguien con discapacidad no puede disponer libremente de ese patrimonio sin controles.

Según explicó Luqui, existe intervención judicial y quienes administran fondos o bienes deben realizar las correspondientes rendiciones de cuentas.

Esto implica conservar documentación, comprobantes de ingresos y gastos y demostrar de qué manera se utilizó el dinero.

“El control judicial es rigurosísimo”, sostuvo el abogado.

La razón es clara: se está administrando patrimonio perteneciente a una persona que necesita especial protección.

Certificado de discapacidad y protección judicial no son lo mismo

Durante la entrevista también se hizo una aclaración importante respecto del certificado de discapacidad.

Luqui señaló que contar con un certificado de discapacidad es una cuestión diferente de aquellas situaciones en las que resulta necesaria una intervención judicial para proteger determinados derechos patrimoniales o personales.

Por eso, recomendó no quedarse únicamente con la obtención del certificado, sino analizar con profesionales si corresponde avanzar con otras medidas legales.

En determinadas circunstancias, la intervención judicial permite establecer medidas de protección y realizar revisiones periódicas de la situación de la persona.

La importancia de hacerlo con tiempo

Uno de los principales mensajes que dejó la entrevista fue la necesidad de anticiparse.

“Hay que hacerlo con tiempo, cuando hay tiempo, cuando hay dinero para hacerlo”, explicó Luqui.

Planificar con anticipación permite analizar el patrimonio disponible, ordenar la documentación, establecer mecanismos de administración y dejar claras las pautas que deberán seguirse en el futuro.

Entre los aspectos que recomendó tener en cuenta aparecen la documentación médica actualizada, los títulos de propiedad, la situación previsional y las eventuales incompatibilidades que puedan existir con pensiones u otros beneficios.

Evitar decisiones informales

Hacia el final del espacio, Luqui repasó algunas de las cuestiones que las familias deberían evitar:

Dejar exclusivamente en manos de un hermano la responsabilidad de cuidar y sostener económicamente a la persona con discapacidad, sin establecer mecanismos formales.

Realizar acuerdos familiares únicamente de palabra sobre propiedades o bienes.

No establecer por escrito las pautas para la administración del patrimonio.

Desatender la documentación médica y patrimonial.

Realizar trámites previsionales o de pensiones sin verificar previamente posibles incompatibilidades.

Esperar hasta una situación de urgencia para comenzar a organizar el futuro.

Planificar también es cuidar

El tema abordado en “Derecho a Saber” no es sencillo. Para muchas familias, pensar en un momento en el que los padres ya no estarán significa enfrentarse a uno de sus mayores temores.

Pero, como señaló Luqui, existen herramientas legales para planificar y proteger el futuro.

La clave está en utilizarlas con anticipación, conocer las alternativas disponibles y contar con asesoramiento profesional para adaptar cada solución a la realidad de cada familia.

“Si a alguien le pasó, alguna solución tiene que haber”, fue una de las ideas que quedó como cierre de la entrevista.

Porque planificar el futuro no significa solamente pensar en una herencia: significa dejar previsibilidad, recursos y protección para una persona que necesitará continuar su vida con el mayor grado de autonomía, seguridad y dignidad posible.