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Mora y deudas: Juan Bautista Luqui explicó qué pueden reclamar los acreedores y cuáles son los derechos del deudor

En una nueva edición de “Derecho a Saber”, el abogado Juan Bautista Luqui abordó una situación que afecta cada vez a más personas: atrasos en tarjetas y préstamos, descubiertos bancarios, alquileres y otras obligaciones. Explicó cuándo comienza la mora, qué bienes pueden ser embargados, qué límites existen para los intereses y por qué es importante asesorarse antes de refinanciar o reconocer una deuda.

La dificultad para cumplir con las obligaciones financieras se ha convertido en un tema cada vez más presente en la vida cotidiana. Tarjetas de crédito, préstamos, descubiertos bancarios, alquileres y distintas formas de financiamiento pueden transformarse en deudas difíciles de afrontar cuando los ingresos no alcanzan.

En una nueva edición del espacio “Derecho a Saber”, de La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui explicó qué significa estar en mora y, fundamentalmente, cuáles son los derechos que conserva una persona que no pudo cumplir con un pago en término.

¿Cuándo comienza la mora?

Luqui explicó que, en la mayoría de los casos, la mora se produce automáticamente cuando vence el plazo para cumplir una obligación y el pago no se realiza.

Es decir, no necesariamente hace falta recibir una carta o una notificación del acreedor para que una persona se encuentre en mora.

La mora es, en términos sencillos, el incumplimiento de una obligación en el momento en que debía ser cumplida.

Las amenazas de embargos inmediatos

Uno de los puntos sobre los que hizo especial hincapié el abogado tiene que ver con los llamados y mensajes de empresas de cobranza que amenazan con embargos inmediatos.

Es habitual, explicó, recibir comunicaciones en las que se anuncia que, si una deuda no se paga en pocos días, se embargará la vivienda o el sueldo.

Eso no significa que un acreedor pueda disponer automáticamente de los bienes del deudor.

Luqui remarcó que existen procedimientos legales y que un embargo no puede concretarse simplemente porque una empresa de cobranza lo anuncie telefónicamente.

Una deuda puede eventualmente dar lugar a un juicio y, cumplidos los requisitos correspondientes, a medidas sobre determinados bienes. Pero no existe esa posibilidad de que una persona sea notificada un lunes y el viernes le embarguen la vivienda sin que medie el procedimiento correspondiente.

El abogado consideró que muchas de estas comunicaciones utilizan métodos de presión para conseguir que el deudor pague rápidamente, aun cuando las consecuencias anunciadas no sean inmediatas ni funcionen de esa manera.

¿Se puede cobrar cualquier interés?

Otro de los interrogantes planteados durante la entrevista fue el de los intereses.

Luqui explicó que el hecho de haber firmado un contrato no significa que cualquier condición pueda ser considerada válida de manera automática.

Puso como ejemplo los contratos de tarjetas de crédito, que habitualmente son contratos de adhesión: el cliente recibe condiciones previamente establecidas y no tiene posibilidad de modificar sus términos.

En ese contexto, señaló que determinados intereses que resulten exorbitantes pueden ser discutidos judicialmente.

También mencionó situaciones actuales en las que entidades bancarias ofrecen refinanciaciones con tasas considerablemente inferiores a las que originalmente se aplicaban sobre determinadas deudas.

Por eso, recomendó no asumir que el monto reclamado es necesariamente incuestionable y analizar las condiciones concretas de cada obligación.

¿Pueden embargar todo el sueldo?

Respecto de los embargos salariales, Luqui explicó que no se puede disponer de la totalidad del sueldo de una persona, ya que existen límites destinados a preservar los recursos necesarios para su subsistencia.

El porcentaje depende de las características y del tipo de deuda, pero señaló que habitualmente se habla de porcentajes que pueden ubicarse aproximadamente entre el 30 y el 40 por ciento.

La cuestión, nuevamente, depende de cada caso y del tipo de obligación que se esté reclamando.

¿Y la vivienda?

En cuanto a la posibilidad de embargar una casa, explicó que hay que analizar si la vivienda se encuentra protegida mediante el régimen de protección de la vivienda —el denominado históricamente “bien de familia”— y, fundamentalmente, cuándo se constituyó esa protección respecto del momento en que se contrajo la deuda.

Si la deuda fue contraída antes de que la vivienda fuera protegida, esa protección no necesariamente puede utilizarse para impedir el reclamo.

Por eso, no existe una respuesta única para todos los casos.

¿Qué cosas de la casa pueden embargarse?

También aclaró que existen bienes vinculados a las necesidades básicas de una persona y su grupo familiar que cuentan con protección.

Mencionó como ejemplos la heladera y la cama, entre otros elementos necesarios para la subsistencia.

En cambio, si una persona cuenta con determinados bienes por duplicado, la situación puede ser diferente.

La idea central es que el derecho establece límites para evitar que la ejecución de una deuda termine privando al deudor de los elementos indispensables para vivir.

No todas las deudas tienen la misma prioridad

Durante la conversación surgió además una cuestión práctica: qué hacer cuando una persona tiene varias deudas simultáneamente.

Luqui explicó que no todas las obligaciones tienen las mismas características ni las mismas consecuencias.

Por ejemplo, una deuda hipotecaria tiene como garantía la vivienda y un crédito prendario tiene como garantía el vehículo.

En esos casos, quien tomó voluntariamente el crédito ofreciendo un bien como garantía debe prestar especial atención a esas obligaciones, porque justamente la existencia de esa garantía fue parte de las condiciones bajo las cuales se otorgó el financiamiento.

En cambio, otras deudas que no tienen una garantía específica pueden analizarse de otra manera.

Las deudas y el paso del tiempo

Otro de los temas abordados fue la prescripción.

Luqui señaló que, en términos generales, muchas obligaciones tienen un plazo de prescripción de cinco años, aunque aclaró que no todas las deudas tienen necesariamente el mismo régimen y que hay que analizar cada situación.

Un punto especialmente importante es que determinados actos pueden modificar el cómputo de esos plazos.

El abogado advirtió sobre el reconocimiento de una deuda: determinadas acciones mediante las cuales el deudor reconoce la obligación pueden tener consecuencias sobre el plazo para reclamarla.

Por eso recomendó no firmar una refinanciación, reconocimiento o acuerdo sin conocer previamente sus efectos jurídicos.

El Veraz no es un organismo oficial

La situación de quienes aparecen registrados como deudores en bases de información crediticia también formó parte de la charla.

Luqui explicó que Veraz es una empresa privada y no un organismo oficial.

Las entidades pueden aportar información sobre sus clientes y las personas pueden verse afectadas en su capacidad de acceder a determinados créditos.

Sin embargo, señaló que la información puede ser cuestionada cuando es errónea, está desactualizada o no corresponde, y recordó que existen reclamos y acciones judiciales vinculados con este tipo de situaciones.

Por eso, estar informado en una base de datos crediticia no significa que esa información sea necesariamente correcta o incuestionable.

Antes de refinanciar, asesorarse

Finalmente, Juan Bautista Luqui dejó una recomendación especialmente importante para quienes atraviesan una situación de endeudamiento: no tomar decisiones apresuradas por miedo a las llamadas de cobranza.

Antes de vender bienes, asumir una nueva deuda para pagar otra o firmar una refinanciación, aconsejó analizar el origen de la obligación, verificar los intereses, conocer si existen garantías, revisar los plazos y determinar si la deuda puede estar prescripta o si existen otros elementos que permitan discutirla.

“Estudiar la deuda con un abogado, con un contador”, planteó, puede ayudar a comprender cuál es realmente la situación y qué alternativas existen.

Porque frente a una deuda, explicó Luqui, informarse también es una herramienta para encontrar una salida, evitando decisiones tomadas bajo presión y conociendo cuáles son los derechos y las obligaciones de cada una de las partes.