Matrimonio y divorcio: lo que hay que saber sobre el reparto de bienes
En una nueva edición del espacio Derecho a Saber en La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui abordó un tema que suele estar atravesado por mitos y confusión: el reparto de bienes en un matrimonio, ya sea por divorcio o por fallecimiento de uno de los cónyuges. Con un lenguaje claro y ejemplos cotidianos, explicó cómo funcionan los bienes gananciales, qué sucede con las deudas y cuál es la verdadera implicancia del 50/50 en las separaciones.
“El mayor error es pensar que todo lo que entra durante el matrimonio es automáticamente mitad y mitad. No es así”, aclaró Luqui. En realidad, durante el vínculo cada cónyuge puede disponer libremente de los bienes que estén a su nombre. La división equitativa solo se aplica al momento de la disolución del vínculo, por divorcio o fallecimiento. Es decir, se reparte lo que queda, no lo que ya se gastó.
En este sentido, si uno de los cónyuges adquiere un bien y lo vende, no está obligado a rendir cuentas, aunque lo haya comprado durante el matrimonio. “Si vendí un cuadro y me gasté la plata, no tengo que dar explicaciones. No hay obligación de rendir cuentas durante el matrimonio”, explicó el abogado.
También se refirió al tratamiento de las herencias. Si una persona casada hereda un inmueble, ese bien es considerado propio, pero los frutos de ese bien (por ejemplo, el alquiler mensual) sí son gananciales, por lo que se dividen.
Por otra parte, aclaró que las deudas también se reparten: “Así como los créditos, las deudas contraídas durante el matrimonio son mitad y mitad”. Y destacó una figura poco conocida: la recompensa, que permite recuperar aportes de bienes propios usados para mejorar bienes gananciales.
Además, subrayó que en muchos casos se intenta acordar la división de bienes fuera del juicio para evitar pagar la tasa de justicia, pero esto implica riesgos. “Todo lo que no pasa por un juez puede ser atacable legalmente. Es más caro, pero más seguro hacerlo con homologación judicial”.
Finalmente, Luqui abordó otro tema frecuente: las parejas separadas que nunca formalizaron el divorcio. “Estar separados de hecho implica que ya no hay régimen de comunidad de bienes, pero si no se puede probar esa separación, los bienes siguen siendo gananciales hasta la muerte de uno de los cónyuges”, señaló. En esos casos, si la separación es evidente y previa a la muerte, se pierde el derecho a heredar.
El espacio Derecho a Saber continuará en el próximo encuentro con un análisis más profundo sobre las sucesiones y el reparto de bienes tras un fallecimiento.