Incumplimiento de la cuota alimentaria: qué herramientas existen para reclamar el pago
En una nueva edición de “Derecho a Saber”, el abogado Juan Bautista Luqui explicó qué sucede cuando una persona incumple con el pago de la cuota alimentaria, cuáles son las vías para reclamar y qué medidas pueden adoptar los jueces frente a los deudores.
En el espacio jurídico de La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui abordó una problemática que, según explicó desde su experiencia profesional, genera numerosas consultas y presentaciones judiciales: el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Luqui recordó que la obligación alimentaria comienza a partir de una sentencia judicial o un acuerdo formalmente establecido, donde se determina cuánto debe pagarse, de qué manera y cómo se actualizará el monto.
“Antes de eso no hay nadie que diga cuánto tiene que pagar, cómo y cómo se actualiza”, explicó el profesional.
Una deuda que genera intereses
El abogado destacó que la legislación contempla mecanismos rigurosos frente al incumplimiento y que las deudas alimentarias generan intereses elevados.
Según explicó, en determinados casos los jueces pueden aplicar tasas de interés muy altas, incluso tomando como referencia las tasas máximas bancarias, con el objetivo de evitar que el incumplimiento resulte conveniente para el deudor.
Luqui también remarcó la importancia de realizar correctamente las intimaciones. Una comunicación informal, incluso a través de WhatsApp, no reemplaza una notificación fehaciente cuando se necesita acreditar judicialmente el reclamo.
El descuento directo del salario
Cuando el obligado posee un trabajo registrado, una de las herramientas habituales consiste en comunicar la situación al empleador para que se retenga del salario el porcentaje correspondiente y se deposite en la cuenta judicial indicada.
Sin embargo, el profesional señaló que la situación se vuelve más compleja cuando la persona trabaja “en negro” o procura ocultar sus ingresos.
Es precisamente en esos casos donde los tribunales han recurrido a distintas medidas para intentar hacer efectivo el cumplimiento.
Medidas que van más allá del embargo
Durante la entrevista, Luqui repasó algunos casos judiciales en los que los magistrados adoptaron medidas particulares frente a padres que no cumplían con sus obligaciones.
Entre los ejemplos mencionó la suspensión de servicios de entretenimiento y plataformas de streaming, el retiro de la licencia de conducir, el embargo de vehículos, restricciones para ingresar a determinados clubes y la incorporación del deudor a registros específicos.
También mencionó un caso en el que se dispuso que el importe de la cuota alimentaria fuera incorporado a la factura del servicio eléctrico, vinculando el incumplimiento con eventuales consecuencias sobre ese servicio.
“Hay jueces con mucha imaginación que han hecho cosas increíbles”, señaló Luqui al describir estas herramientas.
El objetivo, explicó, es encontrar mecanismos que permitan hacer efectiva una obligación cuando el deudor tiene recursos económicos, pero procura evitar que sean detectados formalmente.
El Registro de Deudores Alimentarios
Otro de los instrumentos mencionados durante la charla fue el Registro de Deudores Alimentarios, que contempla distintas restricciones para quienes se encuentran inscriptos.
Luqui señaló que, con el paso del tiempo, se han ampliado las consecuencias vinculadas a la inscripción y mencionó, entre otras, restricciones relacionadas con licencias de conducir, pasaportes, determinadas actividades o funciones públicas y participación en licitaciones.
También recordó que el incumplimiento de la obligación alimentaria puede tener consecuencias en el ámbito penal, aunque aclaró que para que exista un delito deben darse determinadas condiciones: entre ellas, que exista una obligación alimentaria establecida judicialmente y una deuda.
Alimentos y régimen de comunicación: dos cuestiones diferentes
Uno de los puntos que el abogado consideró fundamental fue derribar algunos conceptos que suelen aparecer con frecuencia en estos conflictos.
Uno de ellos es la idea de dejar de pagar alimentos porque el padre o la madre no puede ver a sus hijos.
“Una cosa es el régimen de visitas, la otra es el tema de alimentos”, explicó.
Por lo tanto, el incumplimiento del régimen de comunicación no habilita a dejar de pagar la cuota alimentaria.
Del mismo modo, tampoco corresponde descontar unilateralmente de la cuota determinados gastos realizados directamente por el progenitor. Por ejemplo, comprar ropa, zapatillas u otros elementos para el hijo no permite descontar ese importe de la cuota fijada judicialmente.
¿A los 18 años termina la obligación?
Otro de los mitos abordados durante la entrevista fue la creencia de que la obligación alimentaria finaliza automáticamente cuando el hijo cumple 18 años.
Luqui explicó que la normativa contempla supuestos en los que la obligación puede extenderse hasta los 25 años, particularmente cuando el hijo continúa sus estudios y no puede procurarse por sí mismo los medios necesarios para sostenerse.
Por eso, llegar a la mayoría de edad no significa necesariamente que la obligación alimentaria desaparezca de manera automática.
La importancia de no dejar pasar el tiempo
Hacia el final de la entrevista, el abogado hizo hincapié en la necesidad de actuar ante los primeros incumplimientos y no dejar pasar el tiempo.
También recomendó evitar los acuerdos exclusivamente verbales, tanto respecto de los alimentos como del régimen de comunicación con los hijos.
“Hay que establecer un régimen de alimentos y un régimen de visitas por escrito porque les da seguridad a los chicos y les da previsibilidad”, sostuvo.
En ese sentido, remarcó que detrás de cada conflicto entre adultos hay niños y adolescentes que necesitan contar con previsibilidad respecto de sus vínculos y de los recursos destinados a su manutención.
Una obligación de ambos progenitores
Luqui recordó además que la obligación alimentaria no corresponde exclusivamente a uno de los padres: ambos progenitores tienen responsabilidades respecto de sus hijos, de acuerdo con sus posibilidades y las necesidades de los niños.
“Hay que tratar de buscar todas las herramientas que da la ley para que ese chico pueda tener una infancia feliz y él no tuvo nada que ver con la separación de los padres”, expresó.
La entrevista permitió repasar así las principales herramientas legales disponibles frente al incumplimiento de la cuota alimentaria y, al mismo tiempo, poner el foco en una cuestión central: la obligación de los adultos de garantizar los derechos y las necesidades de sus hijos, independientemente de los conflictos que puedan existir entre ellos.
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