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En Derecho a Saber analizaron los principales cambios de la reforma laboral aprobada por el Congreso

En una nueva edición del espacio Derecho a Saber, que se emite los martes en La Mañana Informativa de La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui abordó uno de los temas más actuales del escenario jurídico y político argentino: la reciente reforma laboral aprobada por el Congreso.

Durante la entrevista, el profesional explicó que, si bien la ley ya fue sancionada, aún resta la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, es decir, el decreto que establecerá cómo se aplicarán en la práctica muchas de las modificaciones. Señaló que la normativa anterior databa de 1976 y que, desde entonces, el mundo del trabajo cambió de manera sustancial, por lo que consideró que técnicamente resultaba una ley obsoleta en varios aspectos.

Uno de los puntos centrales que detalló fue el referido a la base de cálculo de la indemnización por despido. Indicó que la reforma establece con claridad que no se deben incluir en ese cálculo conceptos como el aguinaldo, bonos anuales o premios no habituales. De esta manera, se unifica un criterio que antes generaba fallos judiciales contradictorios. No obstante, reconoció que en términos prácticos esto puede implicar indemnizaciones más bajas, lo que seguramente abrirá discusiones respecto de situaciones laborales iniciadas bajo el régimen anterior.

Otro de los cambios relevantes es la incorporación del llamado fondo de cese laboral, inspirado en el modelo austríaco conocido como “mochila austríaca”. Según explicó Luqui, se trata de una cuenta individual donde el empleador deposita aportes durante la relación laboral, y que el trabajador puede utilizar al finalizar el vínculo. La particularidad es que ese fondo acompañaría al empleado incluso si cambia de trabajo. Sin embargo, advirtió que todavía hay interrogantes clave sobre su funcionamiento, inversión y administración, que deberán definirse en la reglamentación.

En relación con las sentencias laborales, destacó que la reforma unifica el criterio de actualización de deudas judiciales, estableciendo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un adicional. Esto busca reducir la incertidumbre para empleadores, ya que hasta ahora distintos jueces aplicaban diferentes tasas de interés, lo que podía multiplicar significativamente los montos a pagar.

También se formaliza la posibilidad de fraccionar las vacaciones, algo que en la práctica ya se realizaba pero que no estaba expresamente contemplado en la ley. A partir de ahora, empleador y trabajador podrán acordar la división de los días, recomendándose que los pedidos queden por escrito con fechas concretas.

Entre las novedades más significativas mencionó el salario por productividad, que permite pactar mejoras salariales en función del rendimiento sin afectar el sueldo base, y el banco de horas, que habilita extender la jornada hasta 12 horas con acuerdo de partes y compensar ese tiempo extra con francos, vacaciones u otros beneficios.

En materia sindical y de medidas de fuerza, la reforma amplía el listado de servicios esenciales, lo que implica mayores restricciones al derecho de huelga en sectores que el Estado considere estratégicos, como telecomunicaciones, aeronáutica o servicios migratorios. Asimismo, se establecen sanciones para bloqueos o tomas de establecimientos, incluyendo el descuento salarial proporcional por las horas no trabajadas.

Otro punto abordado fue la antigüedad en casos de reingreso a una misma empresa. La normativa mantiene el criterio de que, si se trata de una continuidad encubierta bajo otra razón social, debe reconocerse la antigüedad previa, descontando en su caso la indemnización ya percibida.

Finalmente, Luqui señaló que la reforma habilita una mayor autonomía para celebrar acuerdos directamente entre empresa y trabajadores, reduciendo la intervención obligatoria del Ministerio de Trabajo. Si bien reconoció que el régimen anterior buscaba proteger al empleado frente a posibles abusos, también consideró que en muchos casos los acuerdos eran meramente formales y que esta modificación apunta a simplificar los procesos.

El abogado concluyó que se trata de una decisión de política de Estado que puede generar debates y posiciones encontradas, pero que configura un nuevo escenario laboral que no rompe por completo con el sistema anterior, sino que introduce ajustes y herramientas que deberán analizarse en la práctica. Anticipó que cuando se conozca la reglamentación habrá nuevos elementos para evaluar el verdadero alcance de la reforma.