El abogado Juan Bautista Luqui advierte sobre la importancia de la tutela y la curatela para proteger a personas vulnerables
En una nueva columna del ciclo “Derecho a Saber”, se abordó una problemática que atraviesa a muchas familias de Coronel Suárez: qué hacer cuando un ser querido ya no puede tomar decisiones por sí mismo, ya sea por la edad, una enfermedad o por tratarse de un menor sin padres.
A través de casos concretos, se expuso la situación de una mujer de 82 años que, tras comenzar con problemas de memoria, firmó un documento sin comprender su contenido, generando una deuda que hoy preocupa a sus hijos. También se planteó el caso de un niño de 12 años que quedó huérfano y cuyos abuelos desean hacerse cargo de su cuidado.
Ante estas situaciones, se aclaró que ningún familiar puede actuar legalmente en nombre de otra persona sin una autorización judicial. “No alcanza con el DNI ni con el vínculo familiar”, se remarcó, subrayando la necesidad de contar con herramientas legales específicas.
En ese sentido, se explicó la diferencia entre dos figuras fundamentales del derecho: la tutela y la curatela. La tutela se aplica en el caso de menores de edad que no tienen padres o cuya responsabilidad parental ha sido retirada. La curatela, en cambio, está destinada a personas adultas cuya capacidad ha sido restringida por decisión judicial debido a una enfermedad o condición que afecta su autonomía.
Además, se hizo hincapié en que el certificado de discapacidad no reemplaza estos procesos judiciales. Si bien es un documento importante emitido por autoridades de salud, no otorga facultades legales para representar ni proteger patrimonialmente a una persona.
Respecto a quiénes pueden ejercer estos roles, se indicó que la ley establece ciertos criterios, priorizando la voluntad de la persona a proteger —si esta fue expresada previamente— y, en su defecto, a familiares directos como cónyuge, hijos o padres.
Tanto tutores como curadores tienen la responsabilidad integral de cuidar a la persona, no solo en lo económico, sino también en su salud, educación, vivienda y bienestar general. Asimismo, deben rendir cuentas ante la Justicia y solicitar autorización para decisiones importantes, especialmente aquellas vinculadas a bienes.
Finalmente, se destacó que estos trámites no son complejos ni excesivamente largos y se recomendó iniciarlos a tiempo para evitar conflictos mayores. “Cuidar a un familiar es un acto de amor, pero hacerlo dentro del marco legal es también un acto de responsabilidad”, fue una de las reflexiones centrales.
Desde el espacio, se alentó a quienes atraviesen situaciones similares a asesorarse con profesionales y acudir a los juzgados de familia para garantizar la protección adecuada de sus seres queridos.
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