25/06/2025SOCIEDAD

Donaciones y sucesiones bajo la lupa legal: el abogado Juan Bautista Luqui explicó ventajas, riesgos y mitos en torno a esta práctica habitual

En una nueva edición del espacio “Derecho a Saber” de La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui abordó un tema frecuente pero muchas veces malinterpretado: las donaciones en vida y su comparación con las sucesiones. Lejos de ser un trámite más sencillo o económico, Luqui explicó que las donaciones pueden acarrear importantes riesgos legales, afectar derechos de terceros y, en algunos casos, generar conflictos judiciales costosos.

“La premisa más común que escuchamos es ‘quiero dejar todo en orden para evitar la sucesión’, como si donar fuera más barato, pero eso no es verdad. Depende del caso, del escribano, del abogado y, sobre todo, del alcance legal que tiene cada figura”, explicó el profesional.

Una de las claves que diferenció es la existencia de la legítima hereditaria, que impone límites a lo que puede disponerse libremente: “La ley obliga a que el 70% del patrimonio se reserve para los herederos forzosos: hijos, cónyuge o padres. Eso no puede vulnerarse, aunque uno haga donaciones en vida”.

Luqui ejemplificó con una metáfora: “La ley arma una torta con todos los bienes donados y luego analiza si ese 70% se respetó. Si se donó más de lo permitido, se puede reclamar judicialmente y eso afecta, incluso, a terceros que no tienen relación directa con la familia”.

Una trampa para compradores desprevenidos
Un punto crítico que señaló el abogado fue la inseguridad que enfrentan quienes compran propiedades que previamente fueron donadas: “Hoy quien recibe un inmueble por donación debe esperar diez años para que no haya riesgo de reclamos. Pero en la práctica, muchos compradores prefieren no exponerse. No quieren pagar por una casa que, años después, podría ser reclamada por un heredero no reconocido”.

Luqui mencionó que no existe un mecanismo legal que permita saber con certeza si una persona tiene más herederos. “Puede pasar como el caso Maradona: aparecen hijos reconocidos judicialmente mucho tiempo después y eso invalida el acto de donación. Ese riesgo existe”.

La diferencia entre sucesión y donación
Además, explicó que en una sucesión interviene un juez, lo que da seguridad jurídica y certeza. “La sucesión termina con un dictamen judicial que establece derechos de propiedad. En cambio, una donación es un acuerdo entre particulares, que se firma en una escribanía. Si alguien luego impugna el acuerdo, todo puede judicializarse, generando gastos mucho mayores que los que tendría una sucesión”.

A modo de ejemplo, mencionó el caso de una conocida bodega de Mendoza, donde una heredera reclamó discriminación de género tras firmar un acuerdo sucesorio extrajudicial. “La Corte obligó a sus hermanos a pagarle 12 millones de dólares. A veces uno firma sin comprender las implicancias, por eso es importante asesorarse”.

¿Se puede revocar una donación?
El abogado detalló que sí es posible revocar una donación en determinadas circunstancias: “Si hay injurias graves, si el donatario atenta contra la vida del donante o si no cumple con alguna condición impuesta en la escritura, como mantener a la persona o pagar una prepaga, la donación puede volver atrás”.

También explicó la figura del usufructo: “Mucha gente dona, pero se reserva el usufructo vitalicio del bien. Eso le permite seguir usando, alquilando o viviendo en la propiedad, sin perder derechos sobre ella”.

Lejos de desalentar las donaciones, Juan Bautista Luqui insistió en la necesidad de tomar decisiones bien informadas: “Muchas veces, por evitar un gasto, se toma un camino que termina siendo más costoso. Lo importante es consultar antes, evaluar las implicancias legales y saber que una sucesión bien hecha sigue siendo el camino más seguro”.

Títulos breves
1 La Dirección de Cómputos y Recaudación de la Municipalidad de Coronel Suárez informa a la comunidad que todas las tasas municipales pueden ser abonadas a través de Provincia Net.