HOYSOCIEDAD

Derecho a Saber: qué son los vicios ocultos y cómo actuar ante un problema que no se ve al comprar

En una nueva entrega del espacio Derecho a Saber por la 101.3, Lucía dialogó con el abogado Juan Bautista Luqui sobre una situación tan común como conflictiva: los llamados vicios ocultos. Un tema que, tarde o temprano, suele aparecer en la vida cotidiana, ya sea en una compra propia o en la experiencia de algún familiar o conocido.

Pero, ¿qué es exactamente un vicio oculto? Se trata de un defecto o problema en un bien adquirido que no era visible al momento de la compra, que reviste cierta gravedad —es decir, no es un detalle menor— y que además ya existía antes de concretar la operación. Es decir, no se trata del desgaste natural por el uso, sino de algo previo, escondido, que recién se manifiesta con el tiempo.

“Puede pasar con cualquier cosa: desde una casa o un departamento hasta un auto, una heladera o una computadora”, explicó Luqui. Un ejemplo típico es el de una vivienda aparentemente en buen estado que, al tiempo, revela filtraciones por cañerías mal reparadas. O el caso de un vehículo que presenta fallas mecánicas importantes que no podían detectarse a simple vista.

Ante la aparición de un vicio oculto, la ley establece dos posibles caminos: devolver el bien y recuperar el dinero, o bien quedarse con el objeto, pero obtener una reducción en el precio pagado.
Sin embargo, uno de los puntos más importantes —y delicados— son los plazos. El comprador tiene solo 60 días desde que descubre el problema para notificar al vendedor. Luego, cuenta con un plazo de un año para iniciar acciones legales si se trata de un inmueble, o de seis meses si es un bien mueble (como autos o electrodomésticos).

Un aspecto clave es que estos 60 días no corren desde la compra, sino desde el momento en que se detecta el defecto. “No se puede exigir que una persona revise absolutamente todo al momento de adquirir un bien. Muchas veces los problemas aparecen con el uso o con el paso del tiempo”, aclaró el abogado.

También es importante diferenciar los vicios ocultos de las garantías comerciales. Estas últimas suelen cubrir fallas en productos nuevos durante un período determinado, pero no necesariamente abarcan situaciones donde el defecto ya existía desde antes de la compra.

A la hora de reclamar, la recomendación es hacerlo de manera fehaciente, es decir, por un medio que permita probar que el vendedor fue notificado. La carta documento sigue siendo una de las opciones más seguras, aunque también pueden utilizarse medios digitales como el correo electrónico o WhatsApp, siempre que se pueda acreditar su recepción.

Además, se aconseja documentar todo: fotografías, videos, presupuestos de reparación e incluso informes de peritos en caso de daños importantes. “No hay que arreglar sin antes dejar constancia del problema, porque eso puede jugar en contra al momento de reclamar”, advirtió Luqui.

En operaciones de mayor envergadura, como la compra de inmuebles, también cobra especial relevancia el contenido del boleto de compraventa. Allí deberían detallarse las condiciones particulares del bien, incluyendo cualquier defecto conocido, para evitar futuros conflictos.

Finalmente, el especialista fue contundente: no dejar pasar el tiempo. “Los plazos son muy breves y si no se actúa a tiempo, el derecho a reclamar puede perderse”.

Una problemática frecuente, con herramientas legales claras, pero que exige atención, documentación y rapidez para poder hacer valer los derechos del consumidor o comprador.