Derecho a Saber: qué se considera ruido molesto y cómo actuar ante un conflicto entre vecinos
Los ruidos molestos son uno de los motivos de conflicto más frecuentes en la convivencia cotidiana y, a la vez, uno de los temas sobre los que existe mayor desconocimiento. En el espacio Derecho a Saber, el abogado Juan Bautista Luqui abordó esta problemática habitual y explicó qué situaciones pueden considerarse legalmente una molestia, cuándo existe derecho a reclamar y cuáles son los pasos recomendables antes de llegar a la Justicia.
Luqui señaló que no todo ruido habilita un reclamo. La ley distingue entre molestias razonables y situaciones que exceden lo tolerable. Una fiesta ocasional previamente avisada, una obra de corta duración o un hecho aislado no suelen generar derecho a accionar. Distinto es cuando el ruido es constante, intenso o reiterado en el tiempo, y afecta el descanso, la salud o la calidad de vida de quienes lo padecen. En ese mismo marco, aclaró que no solo los ruidos entran en esta categoría, sino también los olores, luces intensas, vibraciones, humedades u otras inmisiones que alteran la vida cotidiana.
Un punto clave que remarcó el abogado es que la existencia de una habilitación municipal no exime de responsabilidad a quien genera la molestia. Aun cuando un comercio, bar u obra cuente con autorización, la persona afectada tiene derecho a reclamar si el perjuicio existe. Este es un aspecto poco conocido y fundamental al momento de evaluar una situación conflictiva.
Como primera medida, Luqui recomendó siempre intentar el diálogo directo y en buenos términos. Plantear el problema de manera cordial, explicando cómo afecta la situación, suele ser el camino más efectivo para evitar que el conflicto escale. Si ese intento fracasa, resulta indispensable comenzar a reunir pruebas: mensajes, fotografías, registros de horarios, videos y testigos. Los reclamos por ruidos molestos son procesos donde la prueba resulta central.
Respecto de las responsabilidades, explicó que estas pueden ser compartidas. En una obra en construcción, por ejemplo, responden tanto el dueño del terreno como el responsable de la obra. En el caso de un bar o comercio, la responsabilidad alcanza tanto al propietario del inmueble como a quien explota el negocio. Lo mismo sucede con los animales, donde los dueños responden por los ladridos si estos generan una molestia persistente.
Consultado sobre la intervención policial, Luqui aclaró que su actuación se limita a dejar constancia del hecho, pero no determina técnicamente la gravedad del ruido. En situaciones más complejas, la Justicia puede ordenar peritajes específicos, con mediciones de decibeles realizadas por profesionales, que permiten evaluar objetivamente la magnitud del problema y, eventualmente, ordenar su cese o una indemnización.
El abogado subrayó además que una misma molestia no impacta de igual manera en todas las personas. Un ruido puede ser especialmente perjudicial para niños, personas mayores o quienes padecen determinadas condiciones de salud, lo que también debe ser tenido en cuenta al analizar cada caso.
Finalmente, Luqui destacó la mediación como una herramienta especialmente útil para este tipo de conflictos. La intervención de un tercero imparcial permite explorar soluciones creativas y acordadas, como la delimitación de horarios o condiciones específicas, evitando procesos judiciales largos y costosos. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen validez legal y pueden resultar más eficaces para resolver el problema en lo inmediato.
En síntesis, frente a ruidos molestos y situaciones similares, el consejo es claro: diálogo en primer término, recopilación de pruebas si el problema persiste y, de ser necesario, recurrir a instancias de mediación o legales, recordando siempre que el derecho a reclamar existe aun cuando la actividad esté formalmente habilitada.
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