Derecho a Saber: qué pasa con la herencia cuando no hay testamento
En una nueva edición del espacio Derecho a Saber, el abogado Juan Bautista Luqui abordó un tema tan común como complejo: la herencia en familias donde no existe un testamento. A través de un caso ficticio, pero basado en situaciones reales, explicó cómo actúa la ley frente a conflictos familiares tras el fallecimiento de una persona.
La historia presentada gira en torno a Héctor, dueño de una ferretería, padre de tres hijos —Martín, Lucía y Sofía— y casado en segundas nupcias con Marta. Como ocurre en muchas familias, Héctor había manifestado en vida sus deseos: que el negocio quedara para Martín, que se tuviera en cuenta la ayuda económica brindada a Lucía, y que una casa de fin de semana fuera para Sofía. Sin embargo, nunca dejó nada por escrito.
La palabra no alcanza
El primer punto que aclaró Luqui es clave: las expresiones verbales no tienen validez legal. Si no hay testamento —ya sea manuscrito o realizado ante escribano—, la ley no contempla esos deseos. “Es como si nunca se hubieran dicho”, explicó el abogado.
Ayudas en vida: qué se devuelve y qué no
Otro foco de conflicto suele ser el dinero que algunos hijos recibieron en vida. En este caso, Lucía había sido beneficiada con el pago de estudios, tratamientos médicos y su casamiento. Sin embargo, la ley es clara: esos gastos no son reintegrables. Se consideran parte de las obligaciones y decisiones del padre, siempre que sean razonables.
Esto incluye alimentos, salud, educación y celebraciones como bodas. Por lo tanto, los hermanos no pueden exigir compensaciones por ese motivo.
La empresa familiar
En cuanto a la ferretería, la ley busca una solución práctica: evitar la división de la empresa. En ese sentido, favorece que quede en manos del heredero más capacitado para continuarla. En este caso, Martín, quien trabajaba junto a su padre, tiene mayores posibilidades de quedarse con el negocio, aunque podría tener que compensar económicamente a sus hermanas.
El derecho a la vivienda
Uno de los puntos más sensibles fue la situación de Marta, la viuda. Según explicó Luqui, la ley protege al cónyuge sobreviviente: si la casa era la vivienda familiar, tiene derecho a habitarla de por vida y sin costo.
Esto significa que los hijos no pueden obligarla a vender ni desalojarla, lo que brinda tranquilidad en contextos donde suelen generarse tensiones.
Cómo se reparte finalmente
El destino final del inmueble dependerá de cómo fue adquirido:
Si se compró durante el matrimonio, la mitad pertenece a Marta y la otra mitad se divide entre los hijos.
Si fue anterior al matrimonio, Marta hereda como un hijo más.
Al fallecer Marta, su parte será heredada por sus propios herederos, mientras que la parte de Héctor quedará en manos de sus hijos.
Conclusiones
El especialista resumió los puntos clave:
Lo que no está por escrito, no tiene validez legal.
Los gastos en educación, salud o alimentación no se devuelven.
Las empresas familiares tienden a adjudicarse al heredero más apto.
El cónyuge sobreviviente tiene derecho a permanecer en la vivienda.
Finalmente, Juan Bautista Luqui remarcó que estos casos son mucho más frecuentes de lo que se cree y que la mejor herramienta para evitar conflictos es la planificación legal: hacer un testamento y asesorarse a tiempo.
19.5 °C •

