31/12/2025SOCIEDAD

Derecho a Saber: qué ocurre con las deudas cuando fallece una persona

En una nueva columna del espacio Derecho a Saber, el abogado Juan Bautista Luqui abordó un tema que genera inquietud y numerosos mitos en la comunidad: qué sucede con las deudas de una persona luego de su fallecimiento y hasta dónde alcanza la responsabilidad de los herederos.

Durante la entrevista, Luqui explicó que existe una creencia muy extendida según la cual los herederos deben responder con su propio patrimonio por las deudas del fallecido, algo que la legislación actual descarta de manera clara. Señaló que, como regla general, “las deudas del fallecido se pagan con los bienes del fallecido”, y no se trasladan automáticamente a los herederos. Aclaró que la ley presume que las obligaciones se cancelan con el patrimonio que la persona dejó al morir, sin necesidad de que los herederos realicen inventarios especiales, como ocurría en normativas anteriores.

El abogado detalló que el único supuesto en el que un heredero puede verse obligado a responder con bienes propios es cuando oculta deliberadamente bienes de la herencia para perjudicar a los acreedores. En ese caso, la ley sanciona esa conducta y habilita el reclamo contra el patrimonio personal del heredero por el daño causado. Fuera de esa situación puntual, la responsabilidad se limita estrictamente a los bienes que integran la sucesión.

Luqui explicó además cómo funciona el proceso sucesorio, al que definió como un juicio universal. Indicó que es un solo juez el que concentra todas las decisiones vinculadas a los bienes, herederos y acreedores del fallecido, y que cualquier reclamo debe tramitarse dentro de ese ámbito. “Los acreedores no pueden ir a otro juez, todos deben presentarse en la sucesión”, aclaró, señalando que este mecanismo busca ordenar los pagos y evitar conflictos dispersos.

En ese marco, precisó que los acreedores deben presentarse en la sucesión y demostrar por qué se les debe dinero. Si los herederos reconocen la deuda, se paga dentro del proceso sucesorio; si no, el acreedor debe iniciar el juicio correspondiente, siempre con el límite de los bienes heredados. También advirtió que, si los bienes no alcanzan para cubrir todas las deudas, los acreedores deben repartirse lo existente según el orden de prioridades que fija la ley.

Luqui explicó que no todos los acreedores cobran de la misma manera, ya que existen distintos privilegios. Como ejemplo, mencionó las hipotecas, que tienen prioridad absoluta sobre otros créditos. “Primero se pagan los acreedores privilegiados y, si queda algo, se distribuye entre los acreedores comunes; recién después entra en juego la herencia para los herederos”, sostuvo.

Otro punto interesante de la columna fue la situación de los automotores. El abogado se refirió a los casos en los que una persona compró un vehículo y cuenta con el formulario 08 firmado, pero el titular fallece antes de concretar la transferencia. En esos casos, explicó que el comprador se convierte en acreedor dentro de la sucesión, no de dinero, sino del derecho a que se le transfiera el vehículo. Esa situación debe plantearse ante el juez de la sucesión, quien puede autorizar la transferencia si se acredita la voluntad del fallecido.

Finalmente, Luqui aclaró que existen algunas obligaciones que se extinguen con la muerte, como las condenas penales o ciertas sanciones de carácter estrictamente personal. También recordó que muchas deudas bancarias cuentan con seguros de vida asociados, que se activan al fallecimiento del titular y cancelan el saldo pendiente.

El abogado cerró la columna remarcando la importancia de informarse y no actuar por miedo o desconocimiento. Señaló que es frecuente que algunos acreedores presionen a los herederos para cobrar, y que muchas veces estos pagan sin saber que no corresponde. Por eso, recomendó siempre realizar una consulta profesional para analizar cada caso concreto y evitar decisiones que puedan generar perjuicios innecesarios.