Derecho a Saber: mitos legales que pueden traer serias consecuencias
En una nueva edición del espacio “Derecho a Saber” por La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui abordó una temática clave para la vida cotidiana: los mitos legales. Se trata de creencias muy extendidas entre la población que, lejos de ser ciertas, pueden generar graves problemas si se toman decisiones basadas en ellas.
“Son cosas que todo el mundo cree que funcionan de una manera, pero en realidad no es así, y las consecuencias pueden ser complicadas”, advirtió el profesional.
Uno de los mitos más comunes es que tras cinco años de convivencia una pareja adquiere los mismos derechos que un matrimonio. “Es absolutamente falso. Una unión convivencial nunca se convierte en matrimonio, ni genera derechos hereditarios automáticos”, explicó.
También desmintió la idea de que una persona no puede ser embargada si no firmó ningún documento. “Las deudas pueden probarse por distintos medios, no necesariamente con un contrato firmado”, señaló.
En relación al matrimonio, Luqui aclaró que todos los bienes adquiridos desde la fecha en que se contrajo matrimonio son gananciales, independientemente de a nombre de quién estén. “No importa si uno declara ser soltero al comprar, lo que vale es la fecha del matrimonio”, indicó.
Otro error frecuente es creer que pagando impuestos de una propiedad durante algunos años se puede adquirir su titularidad. “Ni el plazo es de cinco años ni alcanza con pagar impuestos. Para reclamar la propiedad se requieren al menos 20 años y demostrar posesión como dueño”, detalló.
En materia de salud, el abogado fue contundente: “Las obras sociales deben cubrir el 100% de las prestaciones de una persona con discapacidad, no un porcentaje”.
En el ámbito laboral, explicó que los documentos firmados por un trabajador renunciando a futuros reclamos carecen de validez si no fueron homologados por el Ministerio de Trabajo.
Además, abordó situaciones frecuentes en relaciones no formalizadas. Por ejemplo, cuando una pareja no casada inicia un emprendimiento y uno de los integrantes figura como único titular. “No debe analizarse como una relación de pareja, sino como una sociedad. Si ambos aportaron, ambos tienen derecho a reclamar”, afirmó.
Otro punto importante tiene que ver con el derecho de habitación. “Cuando fallece uno de los cónyuges, el sobreviviente puede permanecer de por vida en la vivienda sin que los herederos puedan desalojarlo”, explicó.
En cuanto a los delitos informáticos, Luqui remarcó la responsabilidad de los bancos ante operaciones sospechosas. “Si una transacción es inusual, el banco debe controlarla. Si no lo hace, puede ser condenado a devolver el dinero”, aseguró.
También aclaró que la obligación alimentaria de los padres no finaliza automáticamente a los 18 años, sino que puede extenderse hasta los 25 si el hijo se encuentra estudiando.
En materia sucesoria, destacó que el cónyuge tiene derecho a heredar incluso si el fallecido tenía hijos de una relación anterior. Y advirtió sobre la responsabilidad frente a las deudas: “Si un heredero actúa de mala fe, puede terminar respondiendo con sus propios bienes”.
Por último, hizo una aclaración clave sobre discapacidad: el certificado no habilita a tomar decisiones legales en nombre de la persona. “Para eso es necesario un proceso judicial que determine quién puede representarla”, indicó.
El mensaje final fue claro: informarse y asesorarse es fundamental. “Tomar decisiones basadas en mitos puede generar problemas muy difíciles de resolver”, concluyó.
Un espacio que vuelve a poner en valor el conocimiento legal como herramienta esencial para la vida diaria.
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