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Derecho a Saber: los plazos clave para no perder tu derecho a reclamar

En una nueva entrega del espacio Derecho a Saber, junto al abogado Juan Bautista Luqui, abordamos un tema central para cualquier persona que necesite hacer un reclamo: los plazos legales.

La primera idea es clara: no todos los reclamos tienen el mismo tiempo para iniciarse. Hay plazos muy breves y otros más extensos. Pero lo más importante no es memorizar cada uno, sino saber que existen y que, si no se actúa a tiempo, el derecho se pierde, aunque tengas razón.

El “reloj” de los plazos

Luqui lo explica con una metáfora sencilla: la ley funciona como un reloj que empieza a correr desde determinado momento. Si el tiempo vence y no se ejerció el derecho, la posibilidad de reclamar se extingue.

Ahora bien, ese reloj puede:

Suspenderse: por ejemplo, mediante una carta documento o una mediación. En esos casos, el plazo se detiene por un año y luego vuelve a correr.

Reiniciarse: si la otra parte reconoce la deuda, el plazo comienza desde cero.

Interrumpirse definitivamente: cuando se inicia directamente un juicio. Allí ya no corre más el plazo de prescripción, sino los tiempos propios del proceso judicial.

Estas herramientas son fundamentales, sobre todo cuando la persona aún no quiere o no puede iniciar un juicio, pero necesita “ganar tiempo” para no perder su derecho.

¿Por qué existen los plazos?

La ley establece límites temporales para que los conflictos no sean eternos. Si nadie reclama dentro del plazo previsto, la otra parte queda liberada de esa obligación. Es un mecanismo que da seguridad jurídica.

Existen, claro, situaciones excepcionales (como impedimentos físicos, psicológicos o circunstancias extremas) que pueden analizarse caso por caso. Pero en general, el cumplimiento del plazo es determinante.

Algunos plazos frecuentes

Aunque cada situación es distinta, estos son algunos ejemplos comunes:

Reclamos contra compañías de seguros (por ejemplo, cobertura de pólizas que no sean por accidentes de tránsito): el plazo suele ser de un año. Además, si la aseguradora no responde dentro de los 30 días a un reclamo formal, puede considerarse aceptada la cobertura.

Daños y perjuicios (choques, accidentes, lesiones): el plazo es de tres años desde el hecho.

En ciertos casos, como enfermedades que se manifiestan tiempo después, el plazo puede contarse desde que la persona toma conocimiento del daño.

Vicios ocultos en la compra de bienes:

En inmuebles: el plazo es breve, de meses.
En automotores: puede ser de apenas tres meses.
Compensación económica tras el divorcio: el plazo es de seis meses desde la sentencia.
Usucapión (adquirir una propiedad por posesión continua con ánimo de dueño): requiere 20 años de ocupación en esas condiciones.

La clave: consultar a tiempo

No es necesario que cada persona conozca todos los plazos del Código Civil y Comercial, pero sí es fundamental entender que el tiempo importa.

Si tuviste un accidente, un problema con un seguro, una compra con defectos o cualquier situación que requiera un reclamo, lo primero es preguntar: ¿Cuál es el plazo en mi caso? ¿Desde cuándo empieza a correr? Porque en materia legal, dejar pasar el tiempo puede ser tan grave como no tener razón.