Derecho a Saber: los derechos que nos reconoce la Constitución
En un nuevo encuentro del espacio “Derecho a Saber” por La Nueva Radio Suárez, Lucía dialogó con el abogado Juan Bautista Luqui sobre un tema central: los derechos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina.
“Todos sabemos que tenemos derechos, pero muchas veces no sabemos cuáles son ni dónde están”, explicó Luqui. Y subrayó un punto clave: si los derechos están en la Constitución —la carta magna— son inamovibles. Las leyes pueden reglamentarlos, pero nunca suprimirlos.
Libertades fundamentales
El artículo 14 enumera una serie de derechos vinculados con la libertad individual. Entre ellos:
Trabajar y ejercer toda industria lícita.
Navegar y comerciar.
Peticionar a las autoridades.
Entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (derecho reconocido a todos los habitantes, no solo a los ciudadanos).
Publicar ideas por la prensa sin censura previa.
Usar y disponer de la propiedad.
Asociarse con fines útiles.
Profesar libremente el culto.
Enseñar y aprender.
“Parecen obvios, pero no lo son”, señaló el abogado. El derecho a aprender y a enseñar, por ejemplo, no es una concesión del Estado, sino una garantía constitucional.
Igualdad y propiedad
La Constitución también establece la igualdad ante la ley, sin prerrogativas de sangre ni títulos de nobleza. La ley debe aplicarse de manera objetiva y uniforme, “como la lluvia, que cae sobre todos por igual”.
En cuanto a la propiedad privada, es inviolable. Solo puede ser expropiada por causa de utilidad pública, mediante una ley y con indemnización previa. Es decir, el Estado debe pagar antes de disponer del bien.
Garantías penales: el debido proceso
El artículo 18 consagra principios esenciales: nadie puede ser penado sin juicio previo ni juzgado por comisiones especiales. La defensa en juicio es inviolable, al igual que el domicilio y la correspondencia.
“El juicio es el ámbito donde una persona puede defenderse. Sin juicio, no hay justicia posible”, explicó Luqui, destacando que estas garantías fueron conquistas históricas tras largos períodos de abusos.
El principio de reserva
El artículo 19 establece que las acciones privadas que no ofendan al orden, la moral pública ni perjudiquen a terceros están exentas de la autoridad de los magistrados. En otras palabras, todo lo que la ley no prohíbe está permitido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda.
Derechos laborales y sociales
El artículo 14 bis incorpora los derechos del trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagas, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea y protección contra el despido arbitrario.
También reconoce la organización sindical libre y democrática, el derecho de huelga, los convenios colectivos y el derecho a la seguridad social, que debe ser integral e irrenunciable.
Nuevos derechos: participación, ambiente y consumidores
Las reformas constitucionales incorporaron derechos de “tercera generación”, como los mecanismos de participación ciudadana (consulta popular y plebiscito), el derecho a un ambiente sano y la protección de consumidores y usuarios.
En este último caso, la Constitución garantiza la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos, el acceso a información adecuada y veraz, la libertad de elección y el trato digno.
A lo largo del diálogo, quedó claro que muchos de nuestros derechos están concentrados en apenas unos pocos artículos, pero constituyen los pilares de todo el sistema jurídico. Ninguna ley, ordenanza o disposición puede contradecirlos.
En el próximo programa, adelantaron, será el turno de abordar la otra cara de la moneda: las obligaciones constitucionales. Porque conocer nuestros derechos es fundamental, pero entender nuestras responsabilidades también forma parte de ejercer plenamente la ciudadanía.
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