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Derecho a Saber: las obligaciones también están en la Constitución

En una nueva entrega del espacio “Derecho a Saber”, La Nueva Radio Suárez dialogó con el abogado Juan Bautista Luqui para profundizar en un aspecto menos difundido de nuestra Constitución de la Nación Argentina: las obligaciones de los ciudadanos.

Si días atrás el eje estuvo puesto en los derechos, esta vez el enfoque fue la otra cara de la moneda. “Así como nos amparamos en los derechos que reconoce la Constitución, también debemos saber que existen obligaciones que el Estado puede exigirnos”, explicó el letrado.

Obligaciones cívicas y políticas

Entre las principales, Luqui destacó las obligaciones vinculadas a la vida cívica:

Defensa de la patria y de la Constitución: el artículo 21 establece que todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de la Constitución conforme a las leyes que dicte el Congreso. Si bien hoy no es una situación frecuente, el mandato constitucional sigue vigente.

Obligación de votar: a diferencia de otros países donde el sufragio es voluntario, en Argentina el voto es obligatorio.

Defensa del orden institucional: la Constitución reconoce el deber —y también el derecho— de resistir actos de fuerza contra el sistema democrático, en clara referencia a eventuales rupturas del orden constitucional.

Obligaciones económicas

Otro pilar fundamental es el sostenimiento del Estado a través del pago de impuestos. “De ahí no zafa nadie”, señaló Luqui, al remarcar que los tributos constituyen la principal fuente de financiamiento estatal.

La Constitución establece principios claves en materia impositiva: los impuestos deben ser equitativos y proporcionales, y rige la igualdad como base de las cargas públicas. Esto implica que no puede haber diferencias arbitrarias entre contribuyentes.

Protección del ambiente

La reforma constitucional incorporó expresamente la cuestión ambiental. Así como reconoce el derecho a un ambiente sano, también impone el deber de preservarlo. Esta obligación alcanza tanto al Estado como a los particulares y cobra cada vez mayor relevancia frente a los desafíos ambientales actuales.

Respeto al orden jurídico

Finalmente, se recordó un principio central del artículo 19: ningún habitante está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. La contracara de esa garantía es clara: sí estamos obligados a cumplir lo que la ley dispone.

Además, la Constitución otorga jerarquía constitucional a determinados tratados internacionales de derechos humanos, que pasan a integrar nuestro sistema normativo y son de aplicación obligatoria.

En síntesis, si bien los derechos suelen ocupar el centro de la escena, las obligaciones constitucionales forman parte esencial del pacto social. Conocerlas no solo fortalece la ciudadanía, sino que también nos recuerda que la vida en comunidad implica responsabilidades tan importantes como las libertades que ejercemos.