Derecho a Saber: la “letra chica” de los contratos y cómo defenderse
En una nueva entrega del espacio Derecho a Saber, el abogado Juan Bautista Luqui abordó un tema tan cotidiano como problemático: los contratos y la famosa “letra chica”. Servicios de internet, telefonía celular, cable, obras sociales o prepagas son algunos de los ejemplos más comunes donde los usuarios se encuentran con cláusulas extensas, poco claras y, en muchos casos, abusivas.
Luqui explicó que este tipo de contratos se denominan contratos de adhesión, ya que el usuario no tiene posibilidad real de negociar sus condiciones. “El contrato viene impreso, es larguísimo, con letra pequeña, y uno solo puede firmar. No se pueden modificar plazos, condiciones ni obligaciones. Esto no es casual, está hecho a propósito para que la gente firme y se vaya”, señaló.
Frente a esta situación, la ley interviene para proteger a los consumidores. La Ley de Defensa del Consumidor establece que las cláusulas abusivas no tienen validez, aun cuando hayan sido firmadas. “No puede una empresa decir ‘usted firmó y aceptó todo’, cuando en realidad no tuvo ninguna posibilidad de discutir lo que estaba firmando”, aclaró el abogado.
Uno de los ejemplos más frecuentes es la dificultad para dar de baja un servicio. Muchas veces la baja se realiza por teléfono, se otorga un número de trámite, pero luego el servicio continúa siendo facturado. “¿Cómo demuestra el usuario que pidió la baja hace dos años? No tiene acceso a los registros internos de la empresa. Ahí queda la palabra de uno contra la del otro”, explicó Luqui, remarcando que contratar suele ser muy fácil, pero cancelar el servicio no.
En estos casos, recomendó documentar todo: guardar correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, números de reclamo y, de ser posible, realizar el trámite de manera presencial para obtener una constancia escrita. Aunque resulte tedioso, es la forma más segura de probar el reclamo.
Luqui destacó que, ante este tipo de conflictos, la vía administrativa suele ser muy eficaz. “El reclamo ante Defensa del Consumidor no necesita abogado y puede resultar muy efectivo, porque la ley prevé multas muy altas para las empresas que maltratan al cliente o lo hacen perder tiempo”, explicó. Justamente por esas sanciones económicas, muchas empresas prefieren resolver el conflicto antes de exponerse a una multa.
También se refirió a las cláusulas de exención de responsabilidad, como los carteles que indican que un supermercado o estacionamiento “no se hace responsable” por lo que ocurra con el vehículo. “Ese tipo de cláusulas son nulas. Si se presta un servicio, incluso gratuito, hay responsabilidad. El cartel no elimina el derecho a reclamar”, afirmó.
Finalmente, el abogado recordó que incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los contratos de adhesión pueden ser revisados y modificados judicialmente, justamente porque el consumidor no tuvo posibilidad de negociar sus términos al firmarlos.
El mensaje final fue claro: informarse, guardar documentación y reclamar. Ya sea por la vía administrativa, en Defensa del Consumidor, o con asesoramiento legal, lo importante es no resignarse ni quedarse con la frustración de un perjuicio sin hacer valer los derechos que la ley reconoce a los usuarios y consumidores.
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