Derecho a Saber: Juan Bautista Luqui explicó qué protege el secreto profesional y cuáles son sus excepciones
El abogado abordó en su columna los alcances de esta obligación, que no se limita a los abogados y se extiende a distintas profesiones. También respondió consultas de los oyentes y explicó qué sucede cuando un profesional es citado como testigo, recibe una solicitud de información de un tercero o enfrenta un pedido para revelar datos confidenciales.
En una nueva emisión del espacio Derecho a Saber, el abogado Juan Bautista Luqui se refirió al secreto profesional, una obligación fundamental para preservar la confianza entre las personas y quienes reciben información privada en el ejercicio de su actividad.
Aunque se trata de un concepto conocido, sus alcances no siempre están claros. ¿Qué información debe mantenerse en reserva? ¿El secreto continúa vigente cuando termina la relación profesional? ¿Qué ocurre si un juez o la Policía solicitan datos? ¿Existen situaciones en las que puede revelarse información confidencial?
Luqui explicó que el secreto profesional es el deber de no divulgar aquello que una persona conoce a partir de su trabajo. Esta obligación alcanza a abogados, médicos, escribanos, psicólogos, contadores, farmacéuticos, kinesiólogos y otros profesionales.
Su finalidad es que quien consulta pueda hablar con libertad, aportar documentos y relatar los hechos necesarios para recibir asesoramiento, sin temor a que esa información sea divulgada indebidamente.
Qué información está protegida
Según explicó el abogado, el secreto profesional comprende todo aquello a lo que se accede durante el ejercicio de la profesión: las conversaciones, los documentos recibidos, los hechos conocidos y las circunstancias que el profesional observa en el marco de la consulta.
Además, la obligación no depende de que la persona finalmente contrate los servicios. Si alguien concurre a una consulta y luego decide no continuar con el profesional, la información que compartió igualmente debe permanecer en reserva.
Tampoco desaparece con el paso del tiempo. Luqui señaló que el deber de confidencialidad subsiste aunque hayan transcurrido muchos años y, en términos generales, también se mantiene después del fallecimiento de la persona que confió la información.
En este sentido, remarcó una idea central: el secreto profesional pertenece al cliente o a la persona protegida, no al profesional. Por eso, es esa persona quien puede autorizar, dentro de los límites legales aplicables, que determinada información sea revelada.
Esa autorización debe interpretarse de manera acotada: no habilita a divulgar indiscriminadamente todo lo conocido, sino únicamente aquello comprendido en el permiso y en la medida correspondiente.
Cuándo puede levantarse el secreto profesional
El abogado explicó que existen excepciones, aunque deben analizarse de acuerdo con las circunstancias y las normas aplicables.
Una de ellas puede presentarse cuando el propio profesional necesita defenderse frente a una demanda o un reclamo de su cliente. En ese supuesto, la revelación debe limitarse estrictamente a lo necesario para ejercer su defensa.
Otra situación es aquella en la que resulta necesario evitar un daño grave a terceros. Luqui ejemplificó este caso con una persona que le anuncia a su abogado que cometerá un ataque contra numerosas personas. Ante una amenaza de esa naturaleza, puede existir una causa que justifique revelar información para prevenir el daño, siempre de acuerdo con el marco legal correspondiente.
También mencionó las obligaciones que pueden alcanzar a determinados profesionales en materia de prevención del lavado de activos. Se trata de un campo específico, sujeto a regulaciones particulares, por lo que sus alcances deben evaluarse según la profesión y las circunstancias concretas.
Luqui advirtió que la violación injustificada del secreto profesional puede generar distintas consecuencias: responsabilidad penal, sanciones disciplinarias por parte del colegio profesional y responsabilidad civil si la divulgación ocasiona un daño que deba repararse.
Las redes sociales y la confidencialidad
En tiempos de WhatsApp y redes sociales, el abogado hizo hincapié en la necesidad de extremar los cuidados con la información de los clientes.
La obligación de reserva también alcanza a las publicaciones digitales. No corresponde difundir conversaciones, documentos ni detalles de un caso por el solo hecho de cambiar nombres o intentar ocultar la identidad de las personas involucradas.
Asimismo, recomendó evitar el envío de documentación especialmente delicada por canales que no ofrezcan garantías adecuadas de seguridad y dejar constancia escrita de las autorizaciones que se otorguen para revelar información confidencial.
Mitos frecuentes sobre el secreto profesional
Durante la columna, Luqui repasó algunas creencias equivocadas que pueden generar dudas.
Una de ellas es pensar que el secreto profesional corresponde únicamente a los abogados. En realidad, también alcanza a muchas otras profesiones, aunque las normas y los alcances específicos varían según cada actividad.
Otro error es suponer que, si la Policía solicita información, el profesional está obligado a contar todo lo que sabe. El abogado explicó que el deber de confidencialidad no desaparece por una solicitud de esa naturaleza. La intervención de un juez tampoco implica, por sí sola, que toda información protegida deba revelarse: es necesario considerar las normas aplicables y las excepciones que pudieran corresponder.
También aclaró que la falta de pago de honorarios no libera al profesional de su obligación de guardar secreto. La confidencialidad no depende de que exista una contratación formal ni de que la relación profesional continúe vigente.
Las consultas de los oyentes
En el espacio se plantearon distintas situaciones concretas para comprender cómo funciona este principio.
Una oyente, identificada como Marta, preguntó si su suegro podía acercarse al abogado al que ella y su marido habían consultado durante una separación para conocer lo que habían hablado en la reunión.
La respuesta de Luqui fue que el abogado no puede revelar a un tercero la información protegida que recibió durante esa consulta. El vínculo familiar con las personas involucradas no habilita a acceder a esos datos.
Roberto, por su parte, consultó qué ocurre si un juez cita a un médico como testigo. En ese caso, explicó el profesional, el médico debe presentarse ante la citación, pero puede invocar el secreto profesional respecto de las preguntas que comprometan información protegida. La posibilidad de declarar dependerá de las reglas legales aplicables y de si existe una autorización o una excepción válida.
Otra consulta se refirió a un escribano que redactó un testamento. Luqui distinguió entre la confidencialidad que corresponde mantener durante la vida del testador y las actuaciones que pueden realizarse después de su fallecimiento, cuando corresponda dar curso al testamento conforme a la legislación vigente.
Finalmente, abordó una pregunta que suele generar preocupación: si una persona le confiesa a su abogado que cometió un delito, ¿el profesional puede denunciarla por esa sola revelación? Como regla general, no puede divulgar lo que conoció en el marco de la relación profesional si esa información está protegida por el secreto, sin perjuicio de las excepciones que puedan resultar aplicables.
La importancia de contar toda la verdad
En el cierre, Luqui recomendó que quienes buscan asesoramiento profesional relaten los hechos con sinceridad, incluso aquellos que les provoquen vergüenza o que consideren poco importantes.
La razón es que un dato que parece irrelevante para quien consulta puede resultar determinante para analizar un caso y encontrar una solución jurídica. Ocultar información puede dificultar el trabajo del profesional y afectar la calidad del asesoramiento.
También aconsejó conservar el contrato de honorarios y los documentos que acrediten la relación profesional, así como formalizar por escrito cualquier autorización para levantar el secreto.
El abogado concluyó que la confidencialidad es una pieza esencial de la confianza entre el profesional y la persona que solicita ayuda. Si alguien considera que esa confianza fue vulnerada, puede evaluar la presentación de un reclamo ante el colegio profesional correspondiente o decidir dejar de contar con sus servicios.
La idea final de la columna fue clara: el secreto profesional protege la información confiada, y su divulgación no queda a criterio libre de quien la recibe.
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