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Derecho a Saber: Juan Bautista Luqui explicó cómo se distribuyen los bienes dentro del matrimonio

En una nueva edición del espacio “Derecho a Saber”, que se emite en la mañana informativa de La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui abordó un tema de interés para muchas familias: el régimen de bienes dentro del matrimonio, las diferencias entre bienes propios y gananciales y los derechos que corresponden a cada integrante de la pareja.

Luqui explicó que la legislación argentina contempla dos regímenes patrimoniales para el matrimonio: el de comunidad de ganancias, elegido por la mayoría de las parejas, y el de separación de bienes. En esta oportunidad, centró su exposición en el primero, que establece diferencias entre los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse y aquellos que se incorporan durante la vida matrimonial.

Bienes propios y bienes gananciales

El abogado señaló que los bienes propios son aquellos que pertenecían a uno de los cónyuges antes del matrimonio, los recibidos por donación o herencia y, bajo determinadas condiciones, los adquiridos en reemplazo de otros bienes propios. En cambio, los ingresos provenientes del trabajo, los honorarios profesionales, las ganancias comerciales y las compras realizadas con esos recursos durante el matrimonio son, en general, bienes gananciales.

Para ilustrar estas situaciones, Luqui planteó el caso de una mujer que posee un terreno antes de casarse y que, una vez iniciado el matrimonio, construye una vivienda junto a su esposo. En ese supuesto, explicó que el terreno continúa siendo un bien propio de ella, aunque la construcción se haya realizado con el esfuerzo económico de ambos. Sin embargo, al finalizar el matrimonio, puede corresponder una compensación o un reclamo por los aportes realizados para construir la vivienda, según las circunstancias y las pruebas disponibles.

También hizo referencia al dinero recibido por herencia o donación y a la importancia de documentar su utilización cuando se destina a la compra de otro bien. En estos casos, recomendó consultar con un escribano para dejar debidamente acreditado el origen de los fondos y evitar futuros conflictos sobre la naturaleza del patrimonio adquirido.

Los bienes gananciales no son automáticamente mitad y mitad

Uno de los puntos centrales de la entrevista estuvo relacionado con una confusión frecuente: la idea de que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen automáticamente a ambos cónyuges en partes iguales.

Luqui aclaró que, durante el matrimonio, la administración y disposición de los bienes corresponde, como regla general, al cónyuge titular, aunque determinados actos requieren el asentimiento del otro. Por eso, un automóvil o una propiedad inscriptos a nombre de uno de ellos no pasan a estar registrados a nombre de ambos por el solo hecho de ser gananciales.

La división por mitades corresponde, como principio, al momento de la liquidación de la comunidad de ganancias, cuando termina el régimen patrimonial. El abogado también señaló que la calificación de los bienes resulta relevante frente a posibles deudas y reclamos de acreedores, ya que las consecuencias jurídicas dependen de la titularidad, el origen del bien y las circunstancias de cada caso.

Otro aspecto que destacó fue que los frutos o rendimientos de los bienes propios pueden tener carácter ganancial. Como ejemplo, mencionó el caso de una persona que ya tenía un campo antes de casarse: el campo conserva su carácter de bien propio, mientras que los frutos que produce durante el matrimonio pueden ser gananciales.

La vivienda familiar tiene una protección especial

Durante la charla, Luqui remarcó la importancia de conservar la documentación que permita demostrar el origen y la titularidad de los bienes. Contratos, escrituras y comprobantes pueden resultar fundamentales para acreditar si una propiedad es propia o ganancial.

Asimismo, recordó que la vivienda familiar cuenta con una protección legal especial. Aunque el inmueble sea un bien propio de uno de los cónyuges, para determinados actos de disposición se requiere el asentimiento del otro, de acuerdo con las condiciones previstas por la ley.

¿Qué ocurre con los bienes en una unión convivencial?

En el tramo final de la entrevista, el abogado se refirió a las uniones convivenciales y explicó que no funcionan patrimonialmente de la misma manera que el matrimonio. En particular, señaló que no existe un régimen de bienes gananciales equivalente al matrimonial y que la convivencia, por sí sola, no otorga a los integrantes los mismos derechos hereditarios que tienen los cónyuges.

Sin embargo, esto no significa que una persona que convivió con otra y contribuyó económicamente a un emprendimiento quede sin derechos. Para explicarlo, Luqui utilizó el ejemplo de una heladería en la que una persona aporta las máquinas, el mostrador y el fondo de comercio, mientras que la otra trabaja en el negocio, se ocupa de las redes sociales y desarrolla las recetas.

Si la relación termina, quien haya realizado aportes que puedan acreditarse podría reclamar los derechos económicos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza del vínculo y las pruebas disponibles.

De esta manera, el espacio “Derecho a Saber” volvió a acercar información jurídica a la comunidad, con ejemplos cotidianos que permiten comprender cuestiones patrimoniales que suelen generar dudas y conflictos.

Al despedirse, Juan Bautista Luqui anticipó que en la próxima edición abordará otra situación vinculada con el patrimonio de las parejas: los bienes en el divorcio, una instancia en la que la determinación de qué es propio y qué es ganancial adquiere especial relevancia.