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Derecho a Saber: fallas en los servicios públicos y el derecho a reclamar indemnizaciones

Las deficiencias en los servicios públicos forman parte de los reclamos más frecuentes de la vida cotidiana. Cortes de luz, problemas con el gas, el agua, las cloacas, internet o el transporte generan perjuicios que muchas veces los usuarios padecen sin saber que, en determinados casos, existe el derecho a reclamar una indemnización. En una nueva columna de Derecho a Saber, el abogado Juan Bautista Luqui explicó cuándo corresponde reclamar, qué requisitos deben darse y cómo es el camino adecuado para hacerlo.

Luqui comenzó aclarando que los servicios públicos, por definición, son responsabilidad del Estado. Sin embargo, en la actualidad, muchos de ellos están concesionados a empresas privadas. Esto no significa que se trate de una prestación “voluntaria”: las empresas obtienen ganancias a través de un servicio monopólico otorgado por el Estado y, a cambio, asumen obligaciones claras frente a los usuarios, entre ellas la de responder por los daños que su mal funcionamiento genere.

Para que exista derecho a una indemnización deben cumplirse ciertos requisitos básicos. En primer lugar, tiene que haber un daño concreto. En segundo término, ese daño debe ser atribuible a la empresa prestadora del servicio y no a un tercero. Por último, debe existir una relación directa entre la falla del servicio y el perjuicio sufrido. Un ejemplo típico es el de los cortes de energía o las variaciones de tensión que provocan la quema de electrodomésticos por falta de mantenimiento o de sistemas de regulación adecuados.

No todos los cortes o interrupciones generan automáticamente derecho a reclamar. Si la empresa avisa con antelación un corte razonable por obras o extensión de la red, no corresponde una indemnización. En cambio, sí resulta reclamable cuando se trata de fallas reiteradas, cobros indebidos por errores de medición, pérdidas de gas por falta de mantenimiento o situaciones que ponen en riesgo la seguridad de las personas.

El abogado también se refirió a casos en los que el daño excede lo material. Por ejemplo, un comercio que pierde mercadería por un corte prolongado de luz no solo puede reclamar por los bienes dañados, sino también por el lucro cesante, es decir, por las ganancias que dejó de percibir mientras no pudo trabajar. A esto se suma el daño moral, que contempla las molestias, el tiempo perdido, los trámites interminables y el desgaste que sufre el usuario al intentar obtener una solución.

En este punto, Luqui destacó la importancia del daño punitivo, una figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. Este tipo de indemnización no busca solo reparar un daño, sino sancionar a la empresa por el maltrato al usuario. Se aplica cuando hay destrato, falta de respuesta, demoras injustificadas o conductas abusivas. El daño punitivo puede alcanzar montos significativos y funciona como una herramienta clave para equilibrar la relación entre empresas poderosas y consumidores.

Respecto de cómo actuar ante una falla en un servicio público, Luqui recomendó iniciar siempre el reclamo formal ante la empresa, dejando constancia mediante número de reclamo, mail, WhatsApp o llamada telefónica registrada. A partir de allí, es fundamental reunir pruebas: fotos, videos, presupuestos de reparación, facturas de los bienes dañados e informes técnicos si se trata de maquinaria o electrodomésticos. En el caso de comercios, también resulta necesario el respaldo contable para acreditar pérdidas económicas.

Si el reclamo ante la empresa no prospera, el siguiente paso es acudir a Defensa del Consumidor, una vía gratuita que no requiere abogado y que suele resultar eficaz. Solo en caso de no obtener respuesta allí, queda abierta la posibilidad de iniciar una acción judicial. Luqui subrayó que en Coronel Suárez la oficina de Defensa del Consumidor funciona correctamente y aplica sanciones importantes a las empresas que no concurren a audiencias o no brindan explicaciones claras.

Finalmente, el abogado remarcó que muchas personas desisten de reclamar por daños “menores”, como la rotura de un pequeño electrodoméstico. Sin embargo, insistió en que reclamar no solo es un derecho, sino también una forma de prevenir problemas mayores a futuro. Las empresas cuentan con seguros para este tipo de situaciones y están obligadas a responder.

En síntesis, ante fallas en los servicios públicos, la clave es documentar, reclamar y no resignarse. La ley ampara al usuario y ofrece herramientas concretas para obtener reparación cuando el servicio no cumple con lo que debe.