04/09/2026SOCIEDAD

Derecho a Saber: el fallo Ekmekdjian c/ Sofovich y el valor de los tratados internacionales

En una nueva edición de “Derecho a Saber”, el abogado Juan Bautista Luqui repasó junto a La Nueva Radio Suárez uno de los fallos más importantes de la historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: el caso “Ekmekdjian c/ Sofovich”, resuelto en 1992, que marcó un antes y un después en materia de derecho a réplica y jerarquía de los tratados internacionales.

El caso tuvo su origen en 1988, luego de la participación del escritor Dalmiro Sáenz en un programa conducido por Gerardo Sofovich. Durante la emisión, Sáenz realizó expresiones sobre Jesucristo y la Virgen María que generaron el rechazo de un espectador, Ekmekdjian, quien se consideró directamente afectado por esas manifestaciones.

El hombre solicitó ejercer su derecho a réplica en el mismo programa y en condiciones similares a las que había tenido Sáenz para expresar sus opiniones. Sin embargo, el pedido fue rechazado y, posteriormente, tampoco encontró una respuesta favorable en las primeras instancias judiciales, debido a que el derecho a réplica no contaba con una legislación interna que lo reglamentara de manera específica.

Ekmekdjian sostuvo entonces que ese derecho estaba contemplado en un tratado internacional suscripto por la Argentina: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. El planteo llegó finalmente a la Corte Suprema, que en 1992 le dio la razón y reconoció su derecho a ejercer la réplica.

Un fallo que cambió la relación entre tratados y leyes

Luqui destacó que la trascendencia de aquella sentencia no se limitó al caso puntual. La Corte estableció que los tratados internacionales aprobados por la Argentina tienen una jerarquía superior a las leyes nacionales, una interpretación que luego tendría una importancia fundamental en el desarrollo del derecho argentino.

“Hay cuestiones que están en la Constitución Nacional o en un tratado y, como no tenían una ley que las reglamentara, no se cumplían”, explicó el abogado, relacionando este caso con el análisis realizado anteriormente sobre el origen del recurso de amparo.

Para Luqui, tanto aquel fallo como los primeros antecedentes del amparo se transformaron en verdaderos precedentes que funcionaron como “un faro” para la legislación posterior. La reforma constitucional de 1994 profundizó posteriormente el reconocimiento de la jerarquía constitucional de determinados tratados de derechos humanos.

¿Qué es hoy el derecho a réplica?

Durante la entrevista, el abogado explicó que el derecho a réplica permite que una persona que haya sido afectada directamente por una información o expresión difundida por un medio de comunicación pueda solicitar un espacio para responder y brindar su propia versión de los hechos.

Como ejemplo, planteó el caso hipotético de que un medio acusara públicamente a una persona de haber cometido una estafa. Esa persona podría solicitar formalmente el derecho a réplica ante el medio que difundió la acusación, identificando el programa, horario y contenido que considera agraviante.

Si el medio se negara a otorgar ese espacio, explicó Luqui, la persona podría recurrir a la Justicia para reclamar el ejercicio de ese derecho.

El abogado también señaló que la aparición de las redes sociales y la comunicación digital plantea nuevos desafíos para la aplicación práctica del derecho a réplica, debido al carácter masivo, descentralizado e impersonal de muchas de las plataformas actuales.

La importancia de la Corte Suprema

Otro de los aspectos abordados durante el espacio fue el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como máximo tribunal del país.

Luqui explicó que, aunque existen tribunales superiores en las distintas provincias, la Corte Suprema federal es la última instancia judicial en determinadas cuestiones y sus decisiones tienen una enorme influencia sobre los tribunales inferiores.

A lo largo de su historia, la Corte ha intervenido en cuestiones vinculadas con derechos personales, salud, jubilaciones, deudas, daños y perjuicios y derechos humanos, entre muchas otras materias.

“Es la última palabra que tiene nuestro país”, señaló el abogado, al destacar la relevancia institucional del máximo tribunal y el papel que cumplen sus fallos como referencia para el resto de la Justicia.

En ese sentido, Luqui remarcó que los grandes precedentes de la Corte no solo resuelven un conflicto particular, sino que muchas veces establecen criterios que terminan teniendo consecuencias mucho más amplias para la sociedad y para la interpretación de los derechos consagrados por la Constitución y los tratados internacionales.