Derecho a Saber: cuándo los impuestos y tasas municipales son legítimos y cuándo pueden reclamarse
En una nueva edición del espacio “Derecho a Saber” en la mañana de La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui explicó las diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones de mejora, y brindó herramientas para que los vecinos sepan cuándo un cobro municipal puede considerarse abusivo y de qué manera reclamar.
Durante la entrevista con Lucía, Luqui señaló que muchas veces los contribuyentes pagan conceptos en las boletas municipales sin conocer exactamente qué significa cada uno ni cuáles son los derechos que tienen frente a esos cobros.
“Hoy vamos a ver tres tipos de cuestiones que pagamos en la boleta: impuestos, tasas y contribución de mejoras. Son tres cosas diferentes y es importante entenderlas porque, si le cobran de más a alguien, tiene que saber de qué se trata y cómo defenderse”, explicó.
En primer lugar, definió al impuesto como un aporte general que realiza toda la ciudadanía para financiar el funcionamiento del Estado. “El impuesto no tiene una contraprestación directa. Esa plata se usa para educación, seguridad, justicia y otros servicios generales”, indicó.
En cambio, la tasa sí implica una contraprestación concreta por parte del Estado. “La municipalidad cobra una suma a cambio de un servicio efectivo e individualizado”, explicó, tomando como ejemplo la tasa de alumbrado, barrido y limpieza o la de seguridad e higiene.
En este punto, Luqui remarcó cuándo esos cobros pueden resultar ilegítimos:
• Cuando el servicio directamente no se presta.
• Cuando el monto es desproporcionado respecto del servicio brindado.
• Cuando la tasa se calcula sobre valores inflados de las propiedades.
“Si estoy pagando alumbrado, barrido y limpieza y nunca pasa el camión recolector o no hay alumbrado, entonces no corresponde pagar la totalidad de esa tasa”, sostuvo.
También hizo referencia a la llamada contribución de mejora, que se cobra por obras que generan un beneficio concreto para la propiedad, como el asfalto, las cloacas o la iluminación pública. “Tiene que existir una obra real y además debe representar una mejora para la propiedad”, aclaró.
Otro aspecto importante de la charla fue el procedimiento para reclamar. El abogado explicó que, antes de iniciar cualquier juicio, es obligatorio realizar un reclamo administrativo ante la municipalidad.
“Hay plazos y formalidades que deben cumplirse. Primero se reclama administrativamente y recién después se puede acudir a la Justicia”, señaló.
Además, aclaró que en materia tributaria generalmente primero debe pagarse y luego reclamarse. “Hay que pagar bajo protesto, acompañando un escrito donde conste que ese pago se realiza en desacuerdo para poder reclamar después”, indicó.
Finalmente, Luqui recomendó conservar toda la documentación, sacar fotos y evitar recurrir a gestores informales que prometen eliminar deudas sin respaldo legal.
“Los plazos son fundamentales. Si no se reclama a tiempo, se pierde la posibilidad de hacerlo. Por eso siempre es importante consultar con un abogado”, concluyó.
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