Derecho a Saber: cámaras de seguridad, privacidad y el derecho a la propia imagen
Derecho a Saber: cámaras de seguridad, privacidad y el derecho a la propia imagen
En una nueva entrega del espacio Derecho a Saber, el abogado Juan Bautista Luqui abordó un tema cada vez más presente en la vida cotidiana: el uso de cámaras de seguridad y los límites legales entre la prevención del delito y el derecho a la privacidad. En diálogo con La Nueva Radio Suárez, explicó qué está permitido, qué no y cuáles son los resguardos que protegen a las personas frente al uso indebido de su imagen.
Luqui señaló que, si bien hoy es habitual que tanto organismos públicos como particulares utilicen cámaras para registrar imágenes, esto no implica que todo esté permitido. Remarcó que cada persona es dueña de su imagen y que nadie puede utilizarla libremente, aun cuando haya sido captada en un espacio público. Aclaró que “aunque una persona esté caminando por una plaza o una calle, un tercero no puede usar su imagen para cualquier fin, y mucho menos con fines comerciales, sin su consentimiento”.
El abogado explicó que existe una diferencia clave entre el accionar de particulares y el del Estado. En el caso del poder público, indicó que la colocación de cámaras se encuentra amparada por facultades vinculadas a la seguridad y la prevención del delito. En ese marco, recordó experiencias como las de la Ciudad de Buenos Aires, donde existen sistemas de reconocimiento facial en estaciones de tren que comparan rostros con bases de datos de personas buscadas por la Justicia, una práctica que se encuentra permitida dentro de límites específicos y con un fin claramente definido.
Sin embargo, advirtió que esos límites no pueden traspasarse. Mencionó como ejemplo un proyecto que generó controversia cuando se evaluó la posibilidad de captar imágenes del interior de los vehículos, algo que finalmente fue descartado. “Una cosa es seguir un vehículo por fuera por razones de seguridad, y otra muy distinta es registrar lo que sucede dentro del auto, donde la persona tiene derecho a su intimidad”, explicó.
Al referirse al ámbito privado, Luqui aclaró que los comercios pueden instalar cámaras en sus locales, pero eso no les otorga derecho a usar las imágenes de las personas que ingresan. Subrayó que un comerciante no puede publicar ni difundir imágenes de clientes en redes sociales ni utilizarlas con fines promocionales sin autorización. “Las personas siguen siendo dueñas de su imagen, aun cuando estén dentro de un comercio”, sostuvo.
Durante la entrevista, el abogado también hizo referencia al avance de la tecnología y a los sistemas de reconocimiento facial, señalando que su capacidad actual es muy superior a la de hace algunos años. Contó una experiencia personal para graficar el alcance de estas herramientas y advirtió que, justamente por ese avance, resulta cada vez más necesario reforzar la protección de la privacidad y los datos personales.
Luqui recordó que existen numerosos casos en los que personas han iniciado reclamos legales al encontrar su imagen utilizada en publicidades sin consentimiento, y explicó que la ley ampara esos reclamos. Remarcó que el uso no autorizado de la imagen puede generar una obligación de indemnizar, y que la situación es aún más delicada cuando se trata de menores de edad, cuyas imágenes deben ser especialmente protegidas.
Finalmente, el abogado señaló que no solo la imagen está protegida, sino también la voz, que forma parte de los datos personales de una persona. Explicó que tampoco puede ser grabada o difundida con fines comerciales sin autorización. En ese sentido, invitó a la comunidad a informarse y tomar conciencia sobre estos derechos, en un contexto en el que la tecnología avanza rápidamente y el control sobre la información personal se vuelve cada vez más complejo.
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