Derecho a Saber: boleto de compraventa vs. escritura, claves para evitar problemas al comprar una propiedad
En un nuevo espacio de Derecho a Saber por La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui explicó uno de los temas más frecuentes en consultas legales: la diferencia entre el boleto de compraventa y la escritura, y los riesgos que pueden surgir al momento de adquirir un inmueble.
“El boleto de compraventa no convierte a una persona en dueña”, aclaró desde el inicio. Se trata, según explicó, de un contrato entre partes donde una se compromete a vender y la otra a pagar, con la obligación futura de concretar la escritura.
Un documento común, pero con riesgos
Luqui remarcó que este instrumento, aunque muy utilizado, ha generado históricamente numerosos conflictos judiciales. “Es uno de los temas que más juicios ha generado en Argentina, por la cantidad de situaciones que pueden darse”, señaló.
Entre los problemas más habituales mencionó ventas duplicadas, fallecimiento del titular, embargos sobre la propiedad o incumplimientos al momento de escriturar.
Los cuatro requisitos clave
Frente a este escenario, la ley establece condiciones fundamentales para proteger al comprador. Si se cumplen, el boleto puede adquirir una fuerza legal significativa:
Haber comprado al verdadero titular registral (verificable mediante informe de dominio).
Haber abonado al menos el 25% del valor del inmueble.
Contar con “fecha cierta”, es decir, certificación por autoridad competente.
Tener publicidad suficiente, generalmente a través de la posesión del inmueble.
“Si se cumplen estos cuatro puntos, el comprador puede incluso defenderse frente a un embargo del vendedor”, explicó el abogado.
La importancia de la posesión y la documentación
Uno de los conceptos centrales es la “publicidad posesoria”. Esto implica que el comprador tome posesión efectiva del inmueble, lo habite y pueda demostrarlo.
“Vivir en la casa, tener las llaves, hacer arreglos o incluso contar con fotos o testigos son formas válidas de acreditar esa posesión”, indicó.
Además, recomendó conservar toda la documentación: comprobantes de pago, copia del boleto, informes de dominio y cualquier elemento que respalde la operación.
¿Qué pasa si no se escritura?
Luqui también explicó que, ante la negativa del vendedor, el comprador puede recurrir a la Justicia para exigir la escritura. “Incluso puede llegar a firmarla un juez si la otra parte no cumple”, señaló.
En casos de fallecimiento del titular, existe la posibilidad de presentarse en la sucesión y solicitar a los herederos que respeten el acuerdo firmado.
Prevención: la mejor herramienta
Finalmente, el abogado insistió en la importancia de tomar recaudos antes de concretar cualquier operación inmobiliaria.
“Siempre es más barato consultar a un abogado antes de invertir que tener que iniciar un juicio después”, advirtió.
Entre las principales recomendaciones, destacó: solicitar informes de dominio, certificar firmas, no pagar la totalidad sin escriturar y evitar acuerdos informales sin respaldo legal.
Un tema cotidiano, pero complejo, que demuestra —una vez más— la importancia del asesoramiento profesional al momento de tomar decisiones que pueden comprometer el patrimonio de toda una vida.
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