Compensación económica en el divorcio, una herramienta para reparar desequilibrios
En otra edición del ciclo “Derecho a Saber”, el abogado Juan Bautista Luqui abordó una figura poco conocida, pero cada vez más utilizada en los tribunales: la compensación económica en casos de divorcio o disolución de uniones convivenciales.
“Se trata de un derecho que tiene la parte más perjudicada económicamente por la separación de reclamar una suma de dinero al otro integrante de la pareja”, explicó. El fundamento es claro: si durante años uno de los cónyuges resignó su desarrollo profesional o laboral para dedicarse al cuidado del hogar y los hijos, mientras el otro pudo progresar en su oficio o carrera, al disolverse la unión se produce un desequilibrio evidente que la ley busca reparar.
El ejemplo más habitual, señaló Luqui, es el de una mujer que se queda en el hogar durante años, acompañando la carrera de su esposo y criando a los hijos, mientras él consolida su situación económica. Al momento del divorcio, ella puede encontrarse con 45 o 60 años, sin experiencia laboral reciente y fuera del mercado de trabajo. En esos casos, la compensación económica intenta equilibrar lo perdido.
El abogado aclaró que no se otorga automáticamente, sino que es necesario acreditar ese desequilibrio con pruebas. “Si la persona que reclama no demuestra que tuvo posibilidades reales de crecer y se vio limitada por la relación, no habrá compensación”, dijo.
El monto puede fijarse de distintas maneras: en un pago único, en cuotas mensuales, mediante la entrega de un inmueble u otras formas. No hay una tabla fija de porcentajes ni cifras predeterminadas porque los jueces analizan caso por caso, evaluando la situación económica del obligado a pagar y la magnitud del desequilibrio sufrido por el otro.
Lo más importante, advirtió Luqui, es el plazo: solo se puede iniciar el reclamo dentro de los seis meses posteriores a la sentencia de divorcio –o desde que se disuelve la unión convivencial–. “Es un plazo muy breve y si no se presenta la demanda, el derecho se pierde definitivamente”, subrayó.
Además, diferenció esta figura de los alimentos, que pueden reclamarse para hijos menores o, en algunos casos, para un cónyuge sin recursos. La compensación económica es independiente, tiene requisitos propios y apunta exclusivamente a reparar el perjuicio económico derivado de la desigualdad dentro de la pareja.
“Es una institución nueva en nuestro derecho, pero cada vez más reconocida. Y es un acto de justicia: si alguien dedicó su vida a sostener un hogar para que el otro crezca profesionalmente, no es justo que quede desamparado al terminar la relación”, concluyó.
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