01/06/2019SEGURIDAD

Foro Vecinal de Seguridad Rural de Coronel Suárez.

Comunicado sobre la temporada de caza deportiva.

El Foro de Seguridad Rural ha solicitado al Secretario de Gobierno, Dr. Ernesto Palenzona, mediante la siguiente carta, informe públicamente las condiciones que se deben respetar en la presente temporada de caza deportiva.

“Cnel. Suarez, 31 de mayo de 2019

Sr. Secretario de Gobierno y Seguridad del Municipio de Cnel. Suarez

Dr. Ernesto Palenzona

De nuestra mayor consideración

Con motivo del inicio de la temporada de caza el Foro Vecinal de Seguridad Rural, en representación de los vecinos que residen en el área rural de Coronel Suárez, solicitamos a Ud. haga de conocimiento público las normativas vigentes que deberán cumplir todas aquellas personas que deseen practicar dicha actividad.

Asimismo, solicitamos que comunique nuestra inquietud a las jefaturas de las fuerzas a su cargo, como también a la Jefatura del CPR y su respectiva coordinadora.

Debido a lo extenso de transcribir cada resolución y sus respectivos artículos, adjuntamos a la presente un breve resumen dejando los links, donde pueden encontrarse en más detalle la reglamentación.

Sin otro particular saludamos a Ud. Cordialmente”.

Anexo

Caza Mayor

El Expediente Nº 2578-1463/05, que data desde el año 2008, es solo modificado en su fecha, habilitando la caza mayor y su reglamentación.

Puede encontrarse el mismo, en el siguiente link http://www.maa.gba.gov.ar/contralor/archivos/resn70.pdf

Como resumen podemos decir que detalla los animales considerados de caza mayor, aclarando que los mismos solo podrán ser cazados en los establecimientos habilitados a tales efectos (Cotos), debiendo solicitar el cazador un certificado al coto, para poder trasladar los animales cazados.

Caza Menor

El expediente 22228-124/2007, es el que indica fecha de inicio y finalización de la temporada de caza menor reglamentando los requerimientos a cumplir por parte de las personas que deseen realizar dicha actividad. En el art. 5 se detallan los requisitos. Dejamos el link para quienes quieran consultarlo http://www.maa.gba.gov.ar/2010/SubCA/disposiciones/deportiva_menor2015.pdf
Al igual que con la caza mayor este expediente es básicamente modificado en su fecha con motivo de darle actualidad.

Ley 10081/83 Código Rural

El Código Rural, ley 10081/83 cuyo link es el siguiente, http://www.maa.gba.gov.ar/2010/legislacion/archivos/LEY_10081.pdf
A partir de su art 264, amplía normativas a ser cumplidas por toda aquella persona que desee realizar la actividad de caza menor.

Ley 5786

Art 3.- (Texto según Dec-Ley 3243/62) Toda persona autorizada para el ejercicio de la caza, deberá en caso de hacerlo en propiedad privada, requerir la autorización previa escrita del ocupante legal del campo; en caso contrario se incurrirá en delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 150º del Código Penal, sin perjuicio de las penalidades previstas en el artículo 4º de la Ley citada para los infractores.

Estas son algunos de los principales requisitos que deberán cumplimentar quienes pretendan desarrollar la caza, tanto deportiva como comercial.