19/10/2020POLITICA

Se propone la adhesión a la Ley Provincial 15.192

El Presidente de la Bancada de concejales del Frente de Todos Mauro Moccero expuso sobre las características del Proyecto de Ordenanza adhiriendo a la Ley Provincial que declara de Interés Público Provincial:

a) Las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: 1) tengan ingreso anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o 2) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.

b) A las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

Capítulo II

Disposiciones de Emergencia

Artículo 2°.- Conceder una prórroga especial por el plazo de ciento ochenta (180) días para la presentación de documentación post asamblearia de las Asociaciones Civiles y Mutuales enumeradas en el artículo 1°, respecto de actos de carácter ordinario y que debiesen celebrarse durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N°132/2020, y sus prórrogas.

Artículo 3°.- Establecer en ciento ochenta (180) días el plazo mínimo de duración de todos los certificados de vigencia de asociaciones civiles y mutuales enumeradas en el artículo 1°, que se extiendan durante el término de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto N° 132/2020 y sus prórrogas.

La iniciativa fue girada a las comisiones internas del cuerpo legislativo.