02/12/2019NACIONALES

Unidad de Valor Tributario: un proyecto que merece prioridad

El Poder Ejecutivo cumplió con el mandato de la Ley 27.430 que le ordenó la elaboración del proyecto de ley que regule e instrumente la aplicación de la UVT. Configura una unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes tributarias y demás obligaciones.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) cumplió con el mandato de la Ley 27.430, aunque fuera del plazo estipulado, que le ordenó la elaboración del proyecto de ley que regule e instrumente la aplicación de la denominada Unidad de Valor Tributaria (UVT). Ésta configura una unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes tributarias y demás obligaciones a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incluidas la ley de procedimiento y la condición objetiva de punibilidad (parámetros monetarios para que se configure el delito) del Régimen Penal Tributario.

En efecto, el PEN acaba de enviar al Congreso nacional el proyecto de ley con la pretensión de acercar los valores, deducciones o montos mínimos tributarios a la realidad económica, mitigando el efecto de la inflación en el pago de los tributos y a la vez, ajustando de manera automática las sanciones y los parámetros monetarios de orden penal tributario.

En las recientes Jornadas Tributarias que finalizaron el 29/11/19, organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, una de las recomendaciones es la inmediata implementación de la UVT, una cuestión que demanda la profesión en un marco de actualización con integralidad.

Si bien se cumplió con el mandato legal resta ahora esperar cuál es la prelación que le otorgarán al proyecto las nuevas autoridades que asumen el 10 de diciembre.

Ahora bien, la Ley 27.430 dispone que para fijar la cantidad de UVT que corresponda en cada supuesto, se deberán contemplar, cada parámetro monetario, la fecha en la cual fue establecido su importe, los objetivos de política tributaria perseguidos y la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de ajuste que la misma establece, facultando al PEN a proponer parámetros monetarios a ser excluidos de este régimen. Pero a renglón seguido estipula que en esa oportunidad, el Poder Ejecutivo nacional propondrá la relación de conversión inicial entre UVT y pesos.

El proyecto fija en $ 100 el valor de la UVT, importe que se ajustará por año calendario en función de la variación operada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) según el INDEC entre los índices de octubre de los dos años anteriores al del ajuste.

La AFIP publicará anualmente la relación para la conversión de pesos a UVT, la cual regirá a partir del 1° de enero de cada año.

A manera de ejemplo, de convertirse en ley el proyecto, en Ganancias los gastos de sepelio pasarían de $ 996,20 anuales a $ 24.000 anuales, los honorarios de directores se elevarían a $ 350.000 (hoy $ 12.500), la deducción de intereses de créditos hipotecarios se llevaría a $ 120.000 (actualmente $ 20.000); en materia de Procedimiento se reformulan todos los valores de las multas y en Régimen Penal Tributario los umbrales de punibilidad.

Cabe señalar que la ley deja expresa constancia que para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión, en tanto para la cancelación de sanciones se utilizará la relación de conversión entre UVT y pesos vigentes al momento de su cancelación.

El proyecto de ley (cuyo texto se adjunta) viene acompañado por una tabla en la cual se precisa cuál fue la última vez que se actualizaron los valores que ahora se propician incrementar a través del nuevo mecanismo de valor homogéneo.

Fuente: Ambito.com
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