Los juicios por jurados datan de 1853, pero por la controversia que despiertan aún son pocas las provincias que los implementan
Adrián Ziegler es abogado y en el marco del juicio por jurados que tuvo lugar los días jueves 18 y viernes 19 de noviembre en Bahía Blanca, por el homicidio de Tomás Schwab, refirió al tema explicando detalles de la composición y funcionamiento de los mismos.
En principio, Ziegler marcó dos cuestiones que calificó como “separables”: la sensación que queda en la gente y la cuestión técnica.
Al respecto, citó que, en 1853, la Constitución Nacional, en el artículo N° 24, en el N° 75 inciso 2, en el N° 118, habla de la implementación de los juicios por jurados: “No es algo nuevo” señaló, agregando que sí se está comenzando a aplicar, de manera paulatina, en toda la República Argentina.
En ese punto, marcó que “hay una gran controversia respecto de los juicios por jurado”, pero reconoció que “tienen un mandato constitucional de hace muchísimo tiempo”. Así, provincias como Córdoba, Mendoza, Neuquén y Buenos Aires, están implementando ésta metodología.
Lo que Adrián Ziegler resaltó es que se trata de una manda constitucional, por lo que “hay que implementarlo, no hay vuelta. No es una cuestión de gustos, sino que todo Estado de derechos se rige por normas jurídicas y las más importantes, las más graves, tienen que ser juzgadas por pares, es decir, por jurados, personas de la ciudadanía”.
En ese punto, el entrevistado contó que “ha traído controversias grandísimas, por eso es que no se implementó durante tanto tiempo” y recién en 2015, en la provincia bonaerense, se comenzaron a implementar.
“Algunos dicen que somos una sociedad que no está preparada, que la gente no sabe lo que tiene que hacer o que es una locura imponer una obligación. Pero es cierto que, durante muchísimo tiempo, se han cuestionado los fallos judiciales” analizó Ziegler, describiendo a la sociedad como “muy complicada” y asegurando que “cuestionamos a los jueces cuando la sentencia no es como yo creo que tiene que ser y los aplaudo cuando no, y el derecho no es así”.
Entonces, opinó que “los jueces cometen errores y hay algunos que no están a la altura y dejan muchísimo que desear, pero realmente los fallos tienen sus fundamentos, en que los jueces deben decir por qué condenan o no condenan, y hay fallos extensísimos hasta llegar a la parte resolutiva”.
Claro que Ziegler reconoció que se cuestionan esos fallos muchas veces, y agregó que “ésta fue una forma de acercar a la gente a la cuestión judicial, y nos damos cuenta de que una cosa es la charla de mesa o en el grupo de amigos, y otra es tener la responsabilidad de condenar a alguien”.
Así, consultado sobre las influencias que pudiera tener el jurado, Ziegler explicó que “la Junta Electoral pasa un listado para cada departamento judicial en un momento del año, es un número de personas que pueden ser jurados. Después, en cada caso, en cada delito, se depura esa lista hasta llegar a un número de 48 personas, de las que, tanto el Tribunal, como el Ministerio de Justicia, como las partes, van a depurar”.
Fue en ese punto que aclaró que “ser jurado requiere de ciertas particularidades y siempre que haya alguna cuestión que tenga que ver con conflictos de intereses entre el jurado y una de las partes, esa persona es sacada de ese grupo”.
Finalmente, de esas 48 personas quedan doce titulares y seis suplentes, de los cuáles no puede haber ni familiares ni quienes tengan conflictos de intereses con alguna de las partes: “Si yo vivo al lado o en el mismo barrio que el acusado, por ejemplo, no puedo jurar ni formar parte del Tribunal” explicó Ziegler, agregando que “hay un conjunto de personas que no forman parte del jurado, como los integrantes de fuerzas de seguridad y funcionarios públicos”.
Aclaró que lo que sí dice la ley es que debe haber paridad de sexo, motivo por el que seis personas son mujeres y, otras seis, hombres, y se busca que sean desde 21 a 75 años, de distintos sectores sociales, “que tiene que ver con la realidad socio económica, socio cultural y política de la persona que están juzgando”.
Eso es para que las cuestiones abordadas sean juzgadas por “pares”: “No se puede presionar ni amenazar a doce personas” marcó Ziegler, agregando que “es bastante difícil”. Y si bien indicó que no sabe cómo, en este caso particular, estaba integrado el Tribunal, dijo que “es bastante difícil”.
Explicó Adrián Ziegler que “cualquier persona que sufre algún tipo de presión tiene la obligación inmediata de comentársela al juez. Se toman las medidas pertinentes y el control lo hacen las dos partes”. De ese modo, el Fiscal o el abogado defensor, al comprender que la persona designada como jurado tiene algún tipo de presión, tienen la obligación de decirlo.
De todos modos, el entrevistado diferenció que “una cosa es la condena social y otra lo que dice la ley”.
Así, continuó marcando que “va a depender pura y exclusivamente de las pruebas y, generalmente, la sociedad toma su postura”. Pero se detuvo a poner foco en que “la condena social es otra cosa, porque queremos creer en algo y lo creemos más allá de cualquier cosa, y eso no está bien, porque hay que considerar responsabilidades”.
Por otro lado, Ziegler explicó que no es el imputado quien elige el tipo de juicio que quiere, sino que, para ese tipo de delitos (como el del homicidio de Tomás Schwab) está establecido: “Lo que puede hacer el imputado es decir que no quiere que lo juzgue un tribunal por jurados o que prefiere el debate oral y público tradicional con un juez especialista en la materia” describió el profesional entrevistado, haciendo hincapié en que “tiene la facultad de rechazar el juicio por jurados”.