21/12/2020JUDICIAL

Violación a la cuarentena: cómo se resolverán las casi 11 mil causas judiciales que tramitan en la justicia federal bahiense

El primer caso por infracción al artículo 205 del Código Penal ya está listo para ir a juicio, se trata de un suarense que fue reincidente en los primeros días de cuarentena, en el mes de marzo. Qué criterio adoptará la Fiscalía Federal y cuáles son las alternativas.

Con la intensidad y la angustia que se vivió cada día de 2020, ya parecen lejanos los tiempos de inicio de pandemia y del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) que impuso el gobierno nacional, como medida excepcional, el 20 de marzo pasado.

Hoy la "nueva normalidad", con el uso de barbijos y el distanciamiento social, tomó forma casi natural, en medio de una siempre latente posibilidad de recrudecimiento del COVID-19.

En la actualidad ya no hay "esenciales" ni restricciones para quedarse encerrado, aunque varios de los que no cumplieron a lo largo de estos meses todavía tienen pendiente una respuesta frente a la Justicia.

En nuestra jurisdicción federal, son unas 11 mil las causas que se iniciaron por la infracción al "famoso" artículo 205 del Código Penal (CP), aquel que prevé penas de 6 meses a dos años de prisión para las personas que violen "las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Y el primero de esos expedientes está a punto de ir a juicio.

Al menos el fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez acaba de hacer la requisitoria correspondiente y restan eventuales planteos de oposición de la defensa y que juez Walter López Da Silva, titular del Juzgado Federal N° 1, resuelva en consecuencia.

El interrogante es saber de qué manera se puede canalizar semejante cúmulo de casos con apenas dos fiscalías (una sin titular) y solo 6 funcionarios y empleados en cada una de ellas.

Si bien los "expedientes COVID" son considerados de baja dificultad de resolución, lo preocupante es la cantidad, teniendo en cuenta que las fiscalías federales, en promedio, tienen unas 800 causas en total por año, cuya mayoría son por delitos complejos.

Entre la probation y la prescripción

"Queremos dar una respuesta institucional para plantearle a la Justicia", reconoció el doctor Martínez.

Es probable que muchas de esas 11 mil causas terminen con prescripción de la acción penal o el sobreseimiento de sus autores, aunque otras varias seguramente llegarán a la instancia final.

El parámetro, según reconoció el fiscal, será darle prioridad de juicio a los que son considerados reincidentes en la infracción al 205 del CP o aquellos que tuvieron un concurso de delitos, como por ejemplo los que violaron la cuarentena y se resistieron o agredieron a la policía.

En otros muchos casos -dentro del marco de respuesta que procura dar la fiscalía federal frente a semejante situación excepcional- se prevé la suspensión de juicio a prueba, también llamada probation, como alternativa viable para alcanzar una definición.

Se buscará que muchos de los infractores "paguen" su condena con donaciones a comedores escolares o salas médicas o bien trabajos de albañilería, jardinería, electricidad u otros servicios, siempre y cuando la situación sanitaria lo permita.

Al tratarse de delitos de tipo correccional, las causas que sean elevadas a juicio no irán al Tribunal Oral en lo Criminal Federal -órgano de resolución en ese ámbito- sino que serán juzgadas por uno de los jueces de instrucción.

Por caso, si el doctor Walter López Da Silva, titular del Juzgado Federal N° 1, instruyó una investigación, ese expediente será juzgado por su colega del juzgado N° 2, María Gabriela Marrón. Y lo mismo en la situación inversa.

Incumplió dos veces en 24 horas

La primera requisitoria de elevación a juicio que la fiscalía elevó al Juzgado Federal N° 1 es la de un joven de Coronel Suárez (desde el organismo se lo identificó con las iniciales D.B.), quien violó la cuarentena en sus inicios y dos veces en un lapso de apenas 24 horas.

La causa, denominada FBB 726/2020, figura bajo la carátula de "violación de medidas propagación epidemia (art. 205) y resistencia o desobediencia a funcionario público".

La primera vez que D.B. fue interceptado por la policía de Suárez se produjo recién iniciado el ASPO, el 21 de marzo, sobre las 15.30, cuando lo observaron en Rivas y Avellaneda, sin ningún permiso habilitante para circular.

"Estoy dando una vuelta por qué voy a llevar la bici a la casa de un amigo", fue su respuesta. Se le iniciaron las actuaciones de rigor.

Al día siguiente, sobre las 18.30, lo volvieron a ver cuando se encontraba corriendo -junto con otra persona que aprovechó un descuido y logró escapar- en la plaza Coliqueo, ubicada en la calle que lleva el mismo nombre a la altura del 800.

En esa oportunidad la excusa dada a los uniformados fue que se había peleado con su padre y se había ido de la casa.

Los argumentos y los riesgos

El fiscal Martínez valoró como pruebas las actas policiales y de constatación de domicilio de D.B., en la calle 25 de Febrero de esa ciudad.

Durante la indagatoria el joven hizo uso del derecho de mantenerse en silencio, aunque, a preguntas puntuales de su defensa, cambió la versión original: dijo que el primer día su padre lo había echado de la casa y que al otro día se dirigía a lo de su madre.

En consecuencia se lo procesó -sin prisión preventiva- por ser, en principio, autor del delito de violación a las medidas adoptadas por autoridad competente para impedir la propagación de una 

Explicó el fiscal que el artículo 205 del CP sanciona con prisión al que violare las medidas adoptadas por autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, en cobertura del bien jurídico que es la salud pública.

Destacó que tras la declaración de pandemia por COVID-19, el Ejecutivo Nacional dictó un decreto (el 297/2020) que, desde la hora 0 del 20 de marzo dispuso el ASPO, en ese momento hasta al menos el día 31 del mismo mes, aunque la medida fue prorrogada de manera automática.

Esa decisión significó abstenerse de concurrir a lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus, aunque D.B. no lo cumplió y, por el contrario, fue reincidente.

Martínez admitió que el aislamiento implicó importantes restricciones a diversos derechos constitucionales que son pilares fundamentales del ordenamiento jurídico, pero los mismos están sujetos a limitaciones de orden público, seguridad y salud pública, como las que se dieron este año.

Y agregó en la requisitoria de juicio que la medida de restricción adoptada por las autoridades fue "razonable", porque había una pandemia global decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que aún no cuenta con tratamiento antiviral efectivo ni vacunas que la prevenga y también "proporcionada", debido a que de lo contrario se podría haber agravado la situación y posiblemente hubiera colapsado el sistema sanitario.

Avanza la causa contra un intendente y un comisario

El fiscal federal Santiago Martínez, en contrapartida, había pedido el sobreseimiento, luego decretado, a favor de un pequeño grupo de manifestantes que, el 17 de agosto pasado, en Coronel Suárez, salieron a la calle para homenajear a José de San Martín, como en otros puntos de la Argentina.

En ese caso, por supuesto pedido del intendente Ricardo Móccero, la policía ordenó desconcentrarlos, tanto de un acto que se hacía en el cruce de las rutas 67 y 85 como de otro que tuvo lugar en la plaza que lleva el nombre del Libertador.

Se dejó constancia en las actas la posible infracción a los artículos 205 y 239 del CP (por la pandemia) y se le inició sumario a cada uno de los manifestantes, aunque en ningún momento se notificó de esa medida a la autoridad competente, es decir la justicia federal.

Ese dato lo confirmó la jueza federal N° 2, María Gabriela Marrón, quien en una resolución del 28 de agosto dejó constancia que las manifestaciones de ese tipo en todo el país fueron pacíficas y que "en ningún momento la policía realizó consulta a la Fiscalía Federal ni al Juzgado Federal sobre el temperamento a seguir".

"Las fotos remitidas dan cuenta que las personas allí reunidas fueron en un número que permitió sin lugar a dudas el distanciamiento social normado y se encontraban al aire libre", consideró el fiscal.

Por otro lado decidió iniciar una causa al intendente Móccero y al comisario inspector Joaquín Otero, jefe de la Policía de Seguridad de Suárez, por posible abuso de autoridad.

"La actividad desplegada por la autoridad policial, además de inconsulta (siendo esto imperativo en casos excepcionales como el de autos) aparece manifiestamente arbitraria y palmariamente contraria a las normas constitucionales e instrumentos internacionales de igual jerarquía", sostuvo Martínez en el pedido de instrucción judicial.

Por el momento no fue pedida la indagatoria para ambos funcionarios, pero esa medida no se descarta luego de la feria de enero.

Controles en fiestas de Fin de Año

Operativos. Pese a la reciente disposición provincial, de habilitar fiestas de Fin de Año al aire libre de hasta 200 personas, los controles se van a realizar y las sanciones siguen vigentes en nuestro medio.

Parámetros. "Si se salen de los parámetros fijados por los gobiernos nacional o provincial es delito", advirtió el doctor Martínez.

A todos. El fiscal informó que quienes organicen una fiesta, alquilen un lugar o solo concurran pueden ser pasibles de sanción penal. Y que tienen que contar con autorización municipal.

Bahía y la región. La medida rige no solo para Bahía sino también para los municipios de la región, entre ellos los que se concentran en el turismo.

Fuente: La Nueva.