03/01/2021JUDICIAL

Continuará detenido un hombre acusado de balear a su expareja en Huanguelén

La Sala II de la Cámara Penal bahiense confirmó la resolución dictando la prisión preventiva del imputado y rechazando un pedido de arresto domiciliario.

Ella tenía miedo de que pudiera pasarle algo y por eso le pidió a su padre que la acompañara hasta un campo ubicado en la zona de Huanguelén, donde se encontraría con su expareja.

Lamentablemente estaba en lo cierto. En medio de una discusión, y luego de que le dijera que no quería retomar la relación, el hombre tomó un arma y efectuó un disparo que le provocó lesiones en el rostro, por las cuales debió ser internada en un hospital de Coronel Suárez.

Poco después Rubén Esteban Suárez fue detenido y acusado de tentativa de homicidio agravado, por ser cometido por un hombre en contra de una mujer, mediando violencia de género, por el vínculo y por el uso de arma de fuego.

La Sala II de la Cámara Penal bahiense, con el voto de los magistrados Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, rechazó un planteo realizado por el defensor del imputado y confirmó el fallo del juez de Garantías Nº 1, Esteban Usabiaga, que decretó la prisión preventiva del sujeto y no hizo lugar a un pedido de arresto domiciliario.

Los jueces analizaron los testimonios incorporados a la causa, entre ellos el realizado por el padre de la mujer, quien describió lo ocurrido el pasado 17 de noviembre.

Dijo que desde hacía unos días su hija y su nieto estaban viviendo en su casa, luego de que la chica decidiera mudarse allí a partir de las situaciones de violencia que padecía con Suárez.

Explicó que la mujer le pidió que lo acompañara al campo y que cuando estaban en el establecimiento rural se produjo el ataque.

Comentó que su hija le manifestó al acusado que no volvería a la casa y que en el marco de la discusión el individuo le dijo que “no le quedaba otra opción”, por lo que se dirigió a una habitación y salió portando una escopeta.

Describió que la víctima salió corriendo y que pudo observar cuando cayó al suelo luego de que el acusado realizara un disparo.

Situación crónica

Un relato muy duro efectuó la mujer, quien, según menciona la resolución, describió “hechos de violencia verbal y psicológica que desde hacía aproximadamente dos años venía padeciendo de parte de su pareja”.

Señaló que dos meses antes del hecho comenzaron las agresiones físicas y que “en reiteradas oportunidades intentó separarse, y debido a ello sufrió amenazas de muerte”.

Respecto a lo ocurrido en el campo, describió los hechos en forma coincidente con su padre. Explicó que en medio de la discusión el acusado amenazó con matarla a ella y a su hermana, para luego dirigirse a la vivienda y salir con una carabina en sus manos.

Relató la secuencia y mencionó que en determinado momento Suárez “le apunta a la cabeza y dispara”.

Una oficial de policía dijo además que recibió un llamado de Suárez, quien le manifestó “me mandé un c…, le pegué un tiro a mi señora…".

Decisión

Los camaristas señalaron que, al dictar la prisión preventiva, el juez Usabiaga indicó que por el momento no existen elementos en la causa que respalden la versión del procesado, además de valorar los testimonios de la mujer y sus familiares.

Agregaron que no hay pruebas que permitan corroborar la postura de la defensa respecto a un hecho accidental o negligente, así como la ausencia de dolo.

También determinaron que el magistrado valoró de forma correcta los peligros procesales existentes.

Entre ellos las características y gravedad del hecho, así como la posibilidad de que el imputado pudiera entorpecer la investigación en caso de encontrarse en libertad.

“Debe tenerse presente que el delito investigado se ha desarrollado en el marco de una relación marcada por la violencia de género, lo que me lleva a analizar como prudente el mantenimiento de la coerción sobre el imputado, por cuanto en libertad podría llegar a influir sobre el relato de la víctima, o incluso con el resto de los testigos”, sostuvo Usabiaga.

Por todo ello, los jueces de la Sala II consideraron que “se advierte una insuficiente fundamentación del medio impugnativo intentado, que conlleva a su inadmisibilidad”.

Fuente: La Nueva