Bahía Blanca: Dilemas de tránsito: derecha, avenidas y prioridad de paso, demanda de un motociclista de Coronel Suárez

Un fallo de la Justicia bahiense fija pautas sobre la primacía vehicular en un cruce vial. Diferencias entre semiautopistas y vías de mayor jerarquía.
No deben existir muchas problemáticas más controvertidas que la del tránsito en nuestra sociedad, entre leyes, reglamentaciones, usos y costumbres.
A punto tal llega la discusión de distintos aspectos viales que ni la Justicia tiene una postura uniforme en temas medulares, como la prioridad de paso en una esquina.
Existen fallos que aplican la derecha como primacía absoluta y otros que marcan excepciones cuando los cruces se dan entre una calle y una avenida no semaforizadas, al diferenciar vías de mayor y menor "jerarquía".
La Cámara Civil y Comercial bahiense, que ya había fijado una posición ajustada estrictamente a la ley, ratificó su pensamiento de otorgar prioridad siempre a la derecha, sea un cruce de dos calles o de una calle y una avenida.
Lo hizo al rechazar una demanda de un motociclista de Coronel Suárez -identificado por las iniciales D.A.U.- que, el 26 de junio de 2019, sufrió heridas de consideración cuando, al mando de una Yamaha, iba por la avenida Uriburu y en el cruce con la calle Las Heras colisionó con una camioneta Nissan Frontier que se movilizaba desde la izquierda.
Pese a que el conductor del rodado menor declaró que la camioneta iba rápido y su chofer (M.B.) hablaba por celular mientras manejaba, nada de eso pesó a la hora de evaluar responsabilidades.
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Los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y Jorge Federico Mercado confirmaron la decisión de primera instancia y rechazaron la demanda, por daños y perjuicios, promovida por el motociclista.
Desestimaron el argumento de su abogado acerca de "la excepción de la avenida" como prioridad de paso sobre una calle, más allá de derechas o izquierdas.
Fallos de la Corte
Los camaristas destacaron dos fallos de la Suprema Corte bonaerense (Flamenco, en 2018 y Rearte, de 2015) para remarcar que el artículo 41, inciso "d" de la ley de tránsito 24.449 no refiere como excepción de la prioridad de paso de quien se presenta en la bocacalle por la derecha de vehículos que vienen por vías de mayor jerarquía, sino que limita esa posibilidad solo a quienes lo hacen por "semiautopistas".
En este punto, la Cámara bahiense resaltó que "es evidente que ya no hay un género excepcionado como 'vías de mayor jerarquía' en el que pudiera incluirse la especie 'avenidas', sino una sola especie estrictamente designada, que es la de 'semiautopista'".
Peralta Mariscal y Mercado entendieron que el texto del artículo 41 de la ley 24.449 es la consagración legislativa de una norma básica de tránsito urbano que plasma "una justa, simple y sabia solución" para un conflicto que se presenta innumerables veces, todos los días.
"En toda circunstancia (salvo las excepciones taxativamente previstas por la norma citada, ninguna de las cuales se presenta en el caso en juzgamiento) tiene derecho a pasar primero quien circula de derecha a izquierda, debiendo cederle el paso quien lo hace de izquierda a derecha", sostuvieron.
Y remarcaron que la ley alude a que la prioridad es "absoluta".
De todas maneras, aclararon que esa "absolutidad" no significa, tal como lo dijo la Corte, "un bill de indemnidad" que autoriza a quien circula desde la derecha a "arrasar con todo lo que se interpone en su camino".
No hay sensores
Difícil probar, por otro lado, cuando el arribo a la esquina es exactamente al mismo tiempo y para ello sería necesaria la presencia de sensores, que como se sabe no existen.
"El régimen legal de tránsito está diseñado para disminuir la velocidad de los rodados y si la regla de prioridad 'derecha por izquierda' solo fuera aplicable para el caso de que quien arriba por la derecha llegara primero, se estaría fomentando legalmente el anticiparse, elevando la velocidad, lo que es insostenible", argumentaron.
Por el contrario -ampliaron- el sistema se estableció para "desterrar la tentación de los audaces y de los prepotentes de adueñarse de la prioridad de paso".
Y dijeron que en estos casos tampoco tiene que ver la cualidad de vehículo embistente o embestido (salvo cuestiones excepcionales).
"Quien circulaba desde la derecha tenía derecho a avanzar y la circunstancia de que se haya colocado delante de sí quien no tenía derecho a hacerlo no enerva la aplicación de la normativa vigente. La condición de embistente es un dato fáctico que no hace responsable del siniestro a quien la inviste si le asistía el derecho a pasar y a la contraparte el deber de frenar", insistieron.
Ni la "excesiva velocidad"
En cuanto al caso de Coronel Suárez, se preguntaron por qué el motociclista no frenó si, como dijo, venía a una velocidad moderada -desde la izquierda- y alcanzó a ver que la camioneta iba rápido y su conductor distraído, hablando por teléfono.
"A pesar de ello decidió seguir su marcha, causando el estropicio", respondieron.
Ni siquiera el argumento de la "excesiva velocidad" ayuda al infractor de la regla de prioridad de paso, dijo la Cámara.
"Aun cuando quien tenía prioridad circulara a elevada velocidad, no era ésta tal que impidiera a la contraparte verlo aproximarse; consecuentemente, debió respetar la prioridad de paso que cabía a quien se aproximaba desde la derecha".
En caso de que la velocidad sea demasiado importante (no acreditada en esta causa) se podría tomar como "una mera falta administrativa" sin entidad para ser causa del siniestro.
"Esto es así sencillamente porque un leve exceso de velocidad en una esquina no es idóneo para provocar un siniestro si todos los protagonistas respetan las demás normas de tránsito. En cambio, no respetar la prioridad de paso de quien circula por la derecha es una circunstancia idónea para provocar un accidente, aun cuando todos los protagonistas respeten las demás normas de tránsito aplicables", compararon.
Un caso más discutido
En 2020, la misma Cámara rechazó una demanda que en primera instancia sí había sido habilitada a un motociclista que iba por la avenida Juan Manuel de Rosas, en Bahía Blanca, y chocó con un auto que -desde la derecha- cruzaba la vía de doble mano por Alberdi.
La jueza de origen, María Selva Fortunato, le dio razón al motociclista y ordenó un pago de más de 3 millones de pesos e intereses.
Consideró que circulaba por una avenida amplia y de doble mano y que el automovilista lo hacía por una calle transversal, también de doble sentido pero de "menor jerarquía cuali-cuantitativa, en lo que se refiere a dimensiones y flujo de tránsito".
Reconoció que la ley de tránsito no contempla expresamente el caso de "avenidas o vías de mayor jerarquía" como excepción de la prioridad de paso, pero que ella llegó a la conclusión luego de una interpretación "integral y razonable".
Sin embargo, los camaristas Peralta Mariscal y María Cristina Díaz Alcaraz revocaron el fallo al aplicar el mismo razonamiento que en el caso de Coronel Suárez, en cuanto a que la ley solo exceptúa "semiautopistas".
"El actor (motociclista) no circulaba por una 'semiautopista'. Pese a que al promover la demanda alegó que lo hacía por una ruta, tal circunstancia no aflora de ningún elemento de convicción obrante en la causa y, además, 'ruta' no es 'semiautopista'", sostuvo la Cámara.
Respetar, aunque no se comparta
Sin excusas. Según la Cámara, la obligación de ceder el paso en una esquina no semaforizada a quien viene de la derecha es una "elemental norma de urbanidad" que se debe acatar "sin condicionamientos ni excusas".
Política. En el mismo sentido, explicaron que "aun cuando no resulte compartible la política legislativa de no incluir a las vías de mayor jerarquía como excepción a la regla de absoluta prioridad de paso de quien circula por la derecha", el sentido de la ley es claro.
Seguridad. "No hay excusa que disimule el grave desatino de no respetar la prioridad de paso y en tal conducta encuentro la causa del siniestro, en la inobservancia de esa elemental norma que hace al ordenamiento de la circulación".
LA NUEVA