AYERSOCIEDAD

Derecho a Saber: ¿Qué son los alimentos y quién está obligado a pagarlos?

En una nueva edición del espacio Derecho a Saber, que se emite cada semana por La Nueva Radio Suárez, el abogado Juan Bautista Luqui nos habla sobre un tema que genera inquietudes, polémicas y numerosas consultas judiciales: la obligación alimentaria.

"Muchas veces, cuando hablamos de alimentos, la gente piensa que se trata solo de comida. Pero en realidad, el concepto legal de alimentos abarca mucho más: incluye todos los gastos necesarios para vivir dignamente, desde la alimentación hasta la educación, el vestido, la vivienda y la atención médica", explicó Luqui al inicio de la entrevista.

El abogado remarcó que la obligación alimentaria no recae únicamente en quien no convive con los hijos. "Los alimentos se pagan por mitades. La persona que convive con el hijo está aportando con su tiempo, por eso la Justicia tiende a equilibrar las cargas", sostuvo.

Luqui también aclaró que no solo los hijos pueden solicitar alimentos. También tienen derecho a hacerlo los cónyuges, los padres en situación de necesidad y hasta quienes mantienen una unión convivencial. Incluso, existen casos —aunque poco frecuentes— en los que los suegros pueden ser demandados, siempre y cuando se haya agotado previamente la vía con su hijo o hija y este no haya cumplido con la obligación.

Uno de los puntos más destacados fue el abordaje sobre el incumplimiento del pago. "Los jueces han debido recurrir a medidas poco convencionales cuando se enfrentan a personas que ocultan sus bienes o que aparentan insolvencia. Hubo fallos en los que se les prohibió asistir a partidos de fútbol o realizar actividades recreativas, como ir a pescar", relató el abogado, reflejando la creatividad judicial frente a situaciones de evasión.

Sobre la duración de la obligación alimentaria, Luqui explicó que se extiende hasta los 18 años, o hasta los 25 si el hijo o hija está cursando estudios universitarios. Sin embargo, enfatizó que, más allá del límite legal, el deber moral de acompañar a los hijos no tiene fecha de vencimiento: "Uno no le puede cerrar la puerta a un hijo porque cumplió determinada edad".

Además, advirtió que, a partir de los 18 años, son los propios jóvenes quienes deben iniciar las acciones legales si corresponde, ya que los padres ya no pueden representarlos legalmente.

En cuanto a recomendaciones para quienes evalúan iniciar un juicio por alimentos, Juan Bautista Luqui fue enfático: "Hay que despojarse de los problemas personales. Esto es un tema económico, no emocional. Y si es posible evitar llegar a la Justicia, mejor. Buscar acuerdos, pensar con creatividad en otras formas de cumplimiento y solo recurrir a los tribunales como última instancia".
Con claridad y sin tecnicismos, el abogado brindó una guía útil para comprender mejor un derecho fundamental que muchas veces se ve empañado por conflictos personales.

Títulos breves
1 Este sábado 14 a las 16 hs. se celebrará santa misa en la Capilla Exaltación de la Santa Cruz, ubicada en calle Las Heras Bis. ¡Jesús te espera!
2 La Dirección de Cómputos y Recaudación de la Municipalidad de Coronel Suárez informa a la comunidad que todas las tasas municipales pueden ser abonadas a través de Provincia Net.