11/05/2017SEGURIDAD

Foro Vecinal de Seguridad Rural de Coronel Suárez.

Temporada de Caza / Comando Prevención Rural.

Con motivo del inicio de la caza, el próximo día 15, el Foro de Seguridad Rural, en representación de los vecinos que residen en el área rural de Coronel Suarez, considera apropiado informar someramente las normativas vigentes que deberán cumplir todas aquellas personas que deseen practicar dicha actividad.

Debido a lo extenso de transcribir cada resolución y sus respectivos artículos, haremos un breve resumen dejando los links, donde pueden encontrarse en más detalle la reglamentación.

Caza Mayor

El Expediente Nº 2578-1463/05, que data desde el año 2008, es solo modificado en su fecha, habilitando la caza mayor y su reglamentación. Puede encontrarse el mismo, en el siguiente linkhttp://www.maa.gba.gov.ar/contralor/archivos/resn70.pdf.

Como resumen podemos decir que detalla los animales considerados de caza mayor, aclarando que los mismos solo podrán ser cazados en los establecimientos habilitados a tales efectos (Cotos), debiendo solicitar el cazador un certificado al coto, para poder trasladar los animales cazados.

Caza Menor

El expediente 22228-124/2007, es el que indica fecha de inicio y finalización de la temporada de caza menor reglamentando los requerimientos a cumplir por parte de las personas que deseen realizar dicha actividad. En el art. 5 se detallan los requisitos. Dejamos el link para quienes quieran consultarlo http://www.maa.gba.gov.ar/2010/SubCA/disposiciones/deportiva_menor2015.pdf

Al igual que con la caza mayor este expediente es básicamente modificado en su fecha con motivo de darle actualidad.

Ley 10081/83 Código Rural

El Código Rural, ley 10081/83 cuyo link es el siguiente,http://www.maa.gba.gov.ar/2010/legislacion/archivos/LEY_10081.pdf

A partir de su art 264, amplia normativas a ser cumplidas, por toda aquella persona que desee realizar la actividad de caza menor.

Ley 5786

Art 3.- (Texto según Dec-Ley 3243/62) Toda persona autorizada para el ejercicio de la caza, deberá en caso de hacerlo en propiedad privada, requerir la autorización previa escrita del ocupante legal del campo; en caso contrario se incurrirá en delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 150º del Código Penal, sin perjuicio de las penalidades previstas en el artículo 4º de la Ley citada para los infractores.

Estas son algunos de los principales requisitos que deberán cumplimentar quienes pretendan desarrollar la caza, tanto deportiva como comercial.

Comando de Patrulla Rural – CPR

A más de un año de la asunción del Of. Principal Paolo Constantino como Jefe del CPR y con el respaldo del Sub Secretario de Seguridad Dr. Guillermo Díaz Martínez, sumado a la firme decisión y apoyo desde el Ejecutivo encabezado por el Dr. Roberto Palacio y los funcionarios que lo acompañan, podemos aseverar que la situación de la seguridad rural cambió sustancialmente.

La efectividad de su accionar es incuestionable. Donde la anterior Jefatura no encontraba ilícitos la presente gestión ha demostrado todo lo contrario. Detención de cazadores furtivos y decomisos de lo obtenido por dicha cacería, reducción sustancial de casos de abigeatos, y demás irregularidades constatadas e infraccionadas, son parte de las acciones llevadas a cabo. Personas detenidas, armas secuestradas, esclarecimiento de varios delitos con el procesamiento de los ciudadanos involucrados, son algunos de los resultados.

En principio el cambio ocasionó incomodidades para los que habitamos en el sector rural, pero gracias a esos cambios se puede decir que la situación mejoró. Estamos lejos de poder anunciar que el sector está bajo control, pero si podemos señalar que la dirección emprendida tiende a ese objetivo.

Queda mucho por hacer, nuestro Distrito necesita una mayor dotación de efectivos para el CPR y más móviles, dada la amplitud del área física que debe cubrir. Un Departamento de Bromatología eficiente que apoye el accionar del CPR en el control a carnicerías y comercios que comercializan derivados directos de la actividad agropecuaria, como así, los identificados en tránsito de forma irregular.
Siendo los mismos posibles fuentes de zoonosis (enfermedades transmisibles al ser humano), esto es una necesidad imperiosa.

Asimismo observamos una falta de coordinación en el accionar de los diferentes cuerpos policiales que operan en nuestro Distrito. Una mayor cooperación entre estas reparticiones redundaría en una más efectiva política preventiva. A pesar de lo apuntado estimamos que el accionar es más que satisfactorio, los resultados obtenidos así lo van corroborando.