21/10/2017POLICIAL

Trámites en la Estación de Policía Comunal.

Día de elecciones. Instructivo.

Se hace saber a la comunidad que durante el desarrollo de los comicios de este domingo 22 de octubre en la Seccional Policial, emplazada en la intersección de calles Las Heras y Rivas, en el horario de 8 a 18 horas, se extenderán constancias médicas a aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de emitir su voto por razones de salud.

A tales efectos deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad y certificación médica otorgada por médico de cabecera o que correspondan a centros médicos asistenciales para canalizar el trámite pertinente.

En la Oficina de Recepción de Exposiciones Civiles, dependiente de la Municipalidad de Coronel Suárez, ubicada en Av. Alsina 151, durante el desarrollo del acto eleccionario, se extenderán certificaciones de otras causales que le impiden emitir su voto como:

1.- A las personas residentes en el medio pero que no se hallan empadronadas en el Distrito.
2.- A aquellas que posean su Documento de Identidad en trámite.
3.- A todos aquellos que hallan extraviado su Documento de Identidad.
4.- Y certificados de distancias a aquellos ciudadanos que se encuentren imposibilitados a hacerlo por tener residencia legal a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se encuentran circunstancialmente.

Asimismo se comunica acerca de las prohibiciones establecidas en el Código Electoral Nacional, que será de mecanismo de contralor por parte de esta Jefatura de Policía Comunal:

PROHIBICIONES Artículo 67. - (Artículo incorporado por art. 3 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002). Reunión de tropas. Prohibición. Sin perjuicio de lo que especialmente se establezca en cuanto a la custodia y seguridad de cada comicio, el día de la elección queda prohibido la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada. Sólo los presidentes de mesas receptoras de votos tendrán a su disposición la fuerza policial necesaria para atender el mejor cumplimiento de esta ley. Artículo 71.- (Título sustituido por art. 4 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
Se hace hincapié que, en base a lo establecido por el artículo 136 del Código Electoral Nacional, el expendio de bebidas alcohólicas está prohibido desde doce horas antes del inicio y hasta tres horas después del cierre del comicio.
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N° 25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización.