17/02/2018JUDICIAL

El Jurado encontró "No culpable" a Lionel Agrello y el Juez ordenó su inmediata liberación.

El Jurado popular de 12 civiles hizo lugar al pedido de la Defensa desde la cual durante los alegatos se pidió la no culpabilidad de su defendido, entendiendo que Lionel Agrello actuó en legítima defensa la madrugada del 4 de agosto del 2016, madrugada en la que perdiera la vida Néstor Díaz a causa de un impacto de arma de fuego. Desde la Fiscalía se había peticionado la culpabilidad del acusado, entendiendo que actuó intencionalmente. De no registrarse oposición alguna por parte del Sistema Penitenciario, Lionel Agrello recuperará su libertad de forma inmediata. En un juicio de esta metodología, el Jurado, "en nombre del pueblo" necesitaba del voto condenatorio de al menos 10 de sus 12 miembros para declarar a un imputado como culpable de delito; Cuando la votación arroja un resultado menor el imputado es declarado "no culpable".

Pasadas las 17 horas del viernes se levantó el cuarto intermedio en el que había entrado la sala para que el Jurado pueda deliberar y tomar una decisión única e irrevocable sobre los hechos descritos en las dos jornadas de juicio oral en el marco de la causa que investiga el presunto homicidio de Néstor Ezequiel Díaz la madrugada del 4 de agosto de 2016.

En la previa, el Jurado recibió instrucciones y recomendaciones del Juez del Tribunal en lo Criminal N° 1 Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez en cuanto a la prueba y evidencia puesta de manifiesto durante el debate oral y público, debiendo partir el análisis del principio de inocencia del acusado y sin considerar factores externos a lo estrictamente observado en la sala que pudieran influenciar en la votación.

Desde lo jurídico quién toma la determinación final es el Juez Gutiérrez pero siempre respetando la inapelable voluntad del Jurado que debe resolver entre dos interrogantes: culpable o no culpable.

La culpabilidad en este caso implicaba hacer lugar al pedido del Fiscal Mauricio Del Cero quién entendiendo que Agrello actuó con voluntad e intención de matar solicitó un fallo condenatorio por Homicidio Doloso.

En tanto que la no culpabilidad responde a la solicitud de la Defensa a cargo de los Dres. Leonardo Gómez Talamoni y Bárbara Sager desde la cual se entiende que Lionel Agrello actuó bajo el principio de Legítima Defensa ante el temor y la amenaza de ser atacado por Néstor Díaz.

Previo al cuarto intermedio, concluidos los Alegatos y la última palabra del acusado, el Dr. Ricardo Gutiérrez explicó que para lograr un fallo condenatorio se requerían necesariamente un mínimo de 10 votos en tal sentido; en tanto que si el número de votos condenatorios eran menores a 10 el acusado debía ser declarado no culpable, según estipula la Ley de Juicios por Jurados.

El Juez del Tribunal explicó además que si el fallo es de culpabilidad se debe aclarar si el número de votos es 10, 11 o 12; en tanto que si el fallo no es de culpabilidad no se debe aclarar cuantos de los miembros del Jurado entendieron la no culpabilidad del acusado.

La metodología es simple. El Jurado, integrado por doce miembros titulares de diferentes edades y lugares de procedencia del Departamento Judicial Bahía Blanca que actúan pasiva y anónimamente del juicio, debe evaluar los elementos y testimonios puestos de manifiesto en la sala durante las dos jornadas de debate, centrándose únicamente en la prueba material y la prueba testimonial que hacen al hecho en sí, dejando de lado las consideraciones y cualidades personales de una y otra parte.

Es de destacar que el Jurado actúa anónimamente, identificado únicamente por un número de sorteo, siendo únicos conocedores de la identidad de cada uno de los miembros del Jurado el Juez profesional a cargo del Tribunal juzgante y su secretariado con lo cual, y a los fines de no violar el secreto de la Ley de Jurados, no se permite la toma de registros fotográficos a los 12 miembros civiles titulares del organismo y sus 6 suplentes.

Por espacio de aproximadamente media hora el Jurado deliberó de forma secreta y aislada de la sala, nombrando un Presidente del Jurado y exponiendo entre sus doce miembros sus puntos de vista y luego procediendo a votar de forma personal y escrita. Los 12 votos recolectados por el Presidente del Jurado conforman un único fallo de mayoría o unanimidad.

Constituido nuevamente el Tribunal en la sala de debates el Juez manifestó que quién haya resultado electo Presidente del Jurado se ponga de pie e informe si se había arribado a un fallo "en nombre del pueblo".

"Este Jurado encuentra al acusado "no culpable"", señaló la presidente del cuerpo civil.

Acto seguido el Juez del Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Bahía Blanca informó a las partes que "dada la no culpabilidad a la que arribó el Jurado corresponde a este Juzgado ordenar la inmediata libertad del acusado, Lionel Agrello, previo consulta al Servicio Penitenciario Bonaerense si sobre él no recaen imputaciones que demanden la continuidad de alojamiento en la alcaldía, como así también al sistema de Justicia que deberá informar la no tramitación de otras causas sobre el mismo que demanden de la continuidad en la Unidad Penitenciaria".