20/02/2018CIUDAD

Severas sanciones para quienes conduzcan con mayor índice del permitido de alcohol en sangre.

El Juzgado de Faltas Municipales, a cargo del Doctor Federico Lämmle, hace saber a la comunidad que ha sido modificada la Ley 13927 por la Ley 15002 y entre sus cambios más significativos se establece como OBLIGATORIA la sanción de MULTA con más la INHABILITACIÖN PARA CONDUCIR, con retención de licencia, para quienes conduzcan con niveles de alcohol en sangre por encima de los permitidos.

El 14 de diciembre pasado se sancionó la nueva ley 15002, la que fue promulgada el pasado 10 de enero, y será reglamentada en un plazo de 90 días.

En el artículo pertinente a las nuevas sanciones textualmente se señala:

Artículo 7: incorporase como artículo 39 Bis a la ley 13.927 y modificatorias, el siguiente artículo 39 Bis.- Sanciones; las sanciones por infracciones a esta ley son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en…

b) Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos. Si el infractor posee licencia habilitante se deberá retener la misma. La inhabilitación será aplicada conjuntamente con la sanción de multa en el caso que el infractor conduzca con una tasa de alcohol en sangre mayor a la permitida y el plazo de la inhabilitación será:

I) Seis (6) meses para el caso de que el infractor conduzca con un alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre, hasta novecientos noventa y nueva (999) miligramos por litro de sangre.

II) Doce (12) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a mil (1.000) miligramos por litro de sangre y hasta mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre.

III) Dieciocho (18) meses para el caso de que el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los mil quinientos (1.500) miligramos por litro de sangre…