23/03/2018CIUDAD

ONG Evolución Ambiental

Queremos comunicar a los ciudadanos de Coronel Suárez nuestra preocupación y malestar debido a los reiterados incendios en el basurero municipal, siendo el último el de mayores dimensiones.

Desde el año 2015 estamos buscando soluciones para achicar la cantidad de residuos que llegan al basurero con el objetivo final de cerrarlo. Para ello, entendemos que hace falta cumplir con muchísimos objetivos intermedios como el tratamiento de los residuos orgánicos, el chipeo completo de los restos de poda (no sólo municipales sino también particulares), el ordenamiento y legislación de los desechos de las industrias, el tratamiento especial de los restos de las carnicerías y chacinerías, etcétera, etcétera, etcétera.

Muchas veces nos reclaman y/o adjudican responsabilidades que queremos aclarar: nuestro programa YO RECICLO tiene el objetivo de concientizar a las personas respecto de la correcta separación de los residuos secos para su posterior recuperación en la Planta de Reciclaje, está orientado a las instituciones educativas de todos los niveles y está subsidiado a través del fondo educativo.

La responsabilidad primera sobre los residuos generados, así como su clasificación, es de cada ciudadano, pero la disposición final de todos ellos es exclusiva responsabilidad del Municipio y está cubierto con los impuestos que pagamos en las tasas de nuestros servicios urbanos.

El Estado es responsable.

Desde hace años, varias gestiones vienen prometiendo e incumpliendo el cierre del basurero.

La Constitución Nacional en su artículo 41 consagra el derecho “a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano” y obliga a recomponer el daño ambiental. También manda a las autoridades a proveer “información y educación ambientales”.

La Ley 13.592 / Artículo 6.- COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS -

En cumplimiento del objetivo del Artículo 1, y en atención a la importancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, todos los Municipios Bonaerenses deben presentar a la Autoridad Ambiental Provincial un Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos conforme a los términos de la presente Ley y la Ley Nacional N° 25.916. Dicho programa debe ser elevado en un lapso no mayor a seis (6) meses de la entrada en vigor de ésta (...)

(...) deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral. ?Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente.

La Ley 25.916 DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS (DESDE 2004) establece que los centros de disposición final son los “especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos” y pide para su habilitación “la aprobación de una Evaluación de Impacto Ambiental, que contemple la ejecución de un Plan de Monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura” de los rellenos sanitarios. Da plazo hasta 2019 (15 años) para la adecuación de las distintas jurisdicciones al conjunto de disposiciones de la ley.

La Resolución 40/2011 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos es la Norma del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que marca el procedimiento para que los municipios de la Provincia de Buenos aires presenten sus programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos.

La Resolución Nº1143/2002 de Disposición de Residuos Sólidos Urbanos en Rellenos Sanitarios fue dictada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), esta norma regula la disposición de RSU en rellenos sanitarios. Indica que éstos deberán establecerse “en áreas cuya zonificación catastral sea Rural” y cómo deben ser la aislación de su base y taludes laterales, entre otros varios aspectos.

El Estado debe garantizar que todo esto se cumpla; desde Evolución Ambiental y toda la población exigimos el cumplimento de éstos NUESTROS DERECHOS.

En este sentido queremos compartir con ustedes que hemos solicitado una audiencia con el Gabinete completo para debatir los siguientes temas que respetan el Plan GIRSU propuesto por la ONG, hace dos años:

? Estudio de Impacto Ambiental del basurero municipal
? Creación de cavas IMPERMEABILIZADAS para disposición final de residuos
? Creación de boxes para clasificación de residuos específicos (neumáticos, poda, electrodomésticos, chatarra, etc.)
? Depósito transitorio de bidones vacíos triplemente lavados y perforados de agroquímicos

La información que resulte de esta reunión será compartida con la comunidad.

Antes de finalizar queremos agradecer y felicitar el compromiso de todos los trabajadores de la Planta de Reciclaje que hacen que el funcionamiento de ésta sea eficiente y exitoso.

Agradecemos y felicitamos a todas las personas que ya son parte de este proyecto clasificando los residuos y mostrando así compromiso con la comunidad y su medio ambiente.